Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ANTENAS, ESTACIONES DE BASE RADIOELÉCTRICAS, ACCESORIOS, SIMILARES PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y legales para el desarrollo de Obras de Instalación, mantenimiento y retiro de antenas y estaciones de bases radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos equipos accesorios y similares, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, bajo un régimen especial y temporal, dentro del marco de la Ley Nº 29022-"Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones"-, su modificación con Ley Nº 30228 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; a fin de que su implantación no tenga efectos negativos sobre la salud de la población del distrito de Chaclacayo y reducir al mínimo el impacto visual sobre el espacio urbano y medio ambiente. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente tiene por finalidad proteger la salud física y psicológica de la población del distrito de Chaclacayo, previniendo que el accionar de la tecnología y el desarrollo inducido por el hombre no se causa efectos negativos en las mismas. Asegurar el debido cumplimiento de las normas y procedimientos en la ejecución de obras para la instalación, operación, mantenimiento y retiro de antenas y estaciones de base radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos, equipos y accesorios complementarios, para su servicio de concesión. Artículo 3º.- ALCANCES El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es la Jurisdicción del distrito de Chaclacayo de la Provincia y Departamento de Lima, siendo de cumplimiento por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que deseen instalar infraestructura, y de todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios de inmuebles en esta localidad, que faciliten, arrienden, construyan y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones de bases radioeléctricas y otros equipos similares en todas sus etapas. Artículo 4º.- DEFINICIONES La presente Ordenanza se ceñirá a las definiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 29022, modificado del artículo 3º de la Ley Nº 30228 y el artículo 5º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 5º.- OBLIGATORIEDAD 5.1 Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar o haya instalado Infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, está obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente, así como adecuarse a la misma. 5.2 Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán asumir las obligaciones estipuladas en el artículo 9º de la Ley Nº 29022, y de los artículos 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 6º.- DE LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA 6.1 Las autorizaciones para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones se sujetan a lo estipulado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC-"Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones". 6.2 De requerir, como parte de la infraestructura la necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edificación de uso y/o dominio privado, deberá solicitar autorización respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de Edificación establecida en la Ley Nº 29090 "Ley de

regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones", sus modificatorias y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo 7º.- DISPOSICIONES GENERALES Y DE UBICACIÓN 7.1 Las disposiciones generales aplicables al procedimiento de obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones se encuentran acorde al artículo 11, Capítulo I, Título II, Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. 7.2 Toda solicitud de infraestructura en telecomunicaciones deben estar debidamente geo referenciadas con cuadro de coordenadas UTM, con fines de fiscalizaciones posteriores. 7.3 En cumplimiento con la zonificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 1099-MML, se regulará la ubicación de las infraestructuras de Telecomunicaciones en las siguientes zonificaciones: a) En Viviendas Taller (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ) deberá contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada a un radio de acción de 3 manzanas a la redonda, si se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada. b) En Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) es procedente la solicitud, siempre que no se encuentre ubicado en zonas de riesgo declarados por INDECI. c) En áreas de uso y dominio público, siempre que no obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; el uso de las plazas y parques tanto en su función recreativa como de refugio temporal en casos de desastres naturales; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interfiera en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe ni impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de la infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en áreas de conservación regional. De ser ubicadas en parques y plazas, se deberá usar un criterio de mimetización acorde con su entorno y ornato urbano inmediato. 7.4 Las condiciones específicas respecto a la ubicación de Infraestructura de Telecomunicaciones en propiedad privada, son: a) Se ubicará referente a la fachada frontal con un ángulo no menor de 45º del último techo o sobre el último piso permitido de la zonificación donde corresponda. b) La ubicación de Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas no dificultarán la circulación necesaria para la realización de trabajos de mantenimiento del propio edificio por circulaciones y seguridad. c) Las Antenas y Estaciones Base Radioeléctricas se ubicarán de forma tal que no se impida la visión agresiva de ésta, desde la vía pública. d) Las instalaciones no deben producir ruidos, vibraciones o acoplamientos de equipos que puedan ser percibidos o perjudiquen a los vecinos involucrados, sean del predio colindante o del entorno inmediato en el que se ubican las instalaciones. e) Se prohíbe la colocación de EBR y Antenas similares sobre techos inclinados. f) Se deberá tomar medidas necesarias de contingencia, en caso de siniestros naturales o provocados por el hombre. 7.5 Toda instalación de infraestructura en telecomunicaciones deberá estar acorde al artículo 7º de la Ley Nº 30228 "Ley que modifica la Ley 29022", donde se estipula las reglas comunes para su instalación. Artículo 8º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA DE UNA AUTORIZACIÓN Acorde al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 0032015-MTC, los Solicitantes de una Autorización presentan a la Entidad competente los siguientes documentos:

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