Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Informe Nº 362-2017-GAJ/MDSJL de fecha 06 de octubre de 2017, y conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2017; Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública; Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos; Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 5% 10% 20% 30% 40% 40% 50% 50% 60% 60% 70% 70% 80% 80% 90% 90%

y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: Período de deuda Porcentaje de Descuentos en años Insoluto de la deuda Costas y Gastos 2012 hasta el 2017 65% 80% antes del 2012 75% 80% Respecto a las multas administrativas por construir sin licencia de edificación, propietario y/o profesional; como excepción, tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro: Tramos por Porcentaje de Descuentos monto de Insoluto de la Costas y obligación deuda Gastos hasta 2UIT* 70% 80% Más de 2UIT 75% 80% hasta 4 UIT* hasta 2UIT* 75% 80% Más de 2UIT 85% 80% hasta 4 UIT*

AÑOS 2012 hasta el 2017 2012 hasta el 2017 Antes del 2012 Antes del 2012

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 5) De las deudas tributarias fraccionadas y/o pagos a cuenta: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 90% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, también este descuento es aplicable a los intereses del fraccionamiento, pudiendo cancelar su deuda hasta en 06 cuotas; siendo la cuota inicial del 30% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.100.00 soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 300.00 Soles. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Solicitud de fraccionamiento. b) Copia DNI. c) Recibo de pago de la cuota inicial. d) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 90% de los intereses generados; y el 80% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Los contribuyentes que no pudieran cancelar la totalidad de su deuda en cobranza coactiva, podrán pagar al contado, los periodos anuales con un descuento del 80% del total de intereses. Los contribuyentes que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento del total de su deuda a realizarse únicamente en la Gerencia de

3) De las Multas Tributarias: Los contribuyentes pagarán por Multas Tributarias solamente la suma de S/. 5.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante. 4) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edificación y que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán una rebaja

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