Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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dentro del plazo de vigencia de la misma, cumplan con cualquiera de las condiciones que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autovalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios. 5. Precisen la dirección de su domicilio real ubicado en Chaclacayo. 6. Precisen y/o modifiquen la dirección de su domicilio fiscal, a efectos de recepcionar en dicho lugar todas las notificaciones municipales. Cabe precisar que las Declaraciones Juradas que contengan cualquier de las condiciones antes descritas, deberán ser presentadas ante la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana. Artículo 8º.BENEFICIO OTORGADO: EXONERACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Toda persona natural o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, y que cumpla con las condiciones de la misma, se le condonará del pago del 100% del monto de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176 y 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 10º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Los contribuyentes podrán acogerse al beneficio tributario dispuesto en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 29 DE DICIEMBRE DE 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Subgerencia de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1574960-1

Regulan la instalación y operación de antenas, estaciones de base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 387-MDCH Chaclacayo, 27 de setiembre de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre del 2017; el Memorando Nº 189-2017-PPM/MDCH, de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe Nº 0120-2017-SGPUCHEGDU/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones y el Informe Legal Nº 193-2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento; y, en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, se estableció un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera; norma que fue modificado por Ley Nº 30228, a través del cual, entre otros, se modifica el título de la Ley, por el de "Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones", estableciéndose que las municipalidades deben modificar su Texto Único de Procedimiento Administrativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, a través del cual se señala que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, y el Reglamento, generan las responsabilidades previstas en el ordenamiento legal vigente, siendo solidariamente responsables los funcionarios públicos directamente infractores. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM "Modifican la "Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM", aprobada por R.M. Nº 157-2011-MINAM", Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el voto por mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente

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