Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

Ejecución Coactiva, con un descuento del 80% del total de intereses, y en el caso que se fraccionen solo periodos anuales, con descuento de un 70% del total de intereses. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias, no se condonarán intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala de descuentos establecida en el artículo segundo.- Beneficios, de la presente ordenanza; sin embargo dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares firmes. Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Gerencia de Ejecución Coactiva será aplicable también el Fraccionamiento con un descuento menor en un 10% al descuento establecido para el monto insoluto de la deuda, en el numeral 4 (cuadros) del Artículo 2º de la presente ordenanza, en lo que corresponda de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre del presente año fiscal. Segunda.- SUSPÉNDASE los alcances de las Ordenanzas Nº 341 y de las Ordenanzas Nº 279, 307 y 338 de los Arbitrios Municipales de los años 2015, 2016 y 2017, referente al porcentaje de exoneración de Arbitrios a los pensionistas, desde la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 356 y 357. Cuarta.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1575606-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 020-2017-MDLP La Perla, 28 de septiembre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 0162017 de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, bajo esos lineamientos normativos, es política tributaria de la actual gestión el sinceramiento de los costos operativos de los servicios públicos de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, contribuciones que fueran objeto de ratificación por la Municipalidad Distrital del Callao, pero con el propósito coadyuvar a la reactivación económica, formalización y sinceramiento de los contribuyentes respecto a la deuda tributaria y no tributaria en el estado que se encuentren, es atribución del Concejo Municipal el aprobar beneficios tributarios y no tributarios con descuentos de insoluto, intereses y multas tributarias y no tributarias de acuerdo al nivel adeudado. Este beneficio se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y, de ser el caso, la extinción de las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME que estuvieran afectas; Que, el Informe Nº 041-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 369-2017-SGCyRT-GATR-MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, así como, el Informe

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