Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº 104-2017-EC-GATR-MDLP de la Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 477-2017-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 639-2017GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia del proyecto de ordenanza por el Pleno del Concejo Municipal, al existir hasta el 11 de Septiembre de 2017, un avance en la recaudación del año Fiscal 2017, de S/ 1'557,192.50 soles por Impuesto Predial y de S/ 2'411,914.26 soles por Arbitrios, haciendo un total de S/ 3'969,106.76 soles de recaudación, equivalente al 45% del total a recaudar; Que, cuando se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA 2017, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054-2017-AC-MDLP, se estableció la meta de recaudación por Impuestos Predial de S/ 3'454,708.00 soles y por Arbitrios de S/ 4'965,718.00 soles, total presupuestado de S/. 8'420,426.00 soles, que deducido lo recaudado faltaria la cantidad de S/4'451,319.24 soles por recaudar por ambos conceptos tributarios, equivalente al 55% del total aproximadamente; Que, los saldos por cobrar de la deuda tributaria ordinaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de Agosto de 2017, asciende a S/ 25'865,958.02 soles, con relación a los 13,744 expedientes de cobranza coactiva en trámite, por los valores de Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias y Multas No Tributarias, la deuda total asciende a S/ 6'087,327.24, razones que justifican una amnistía general, extraordinaria y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte del apoyo social en conmemoración del 53º aniversario de la creación política del distrito; Que, el Dictamen Nº 016-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios mencionados en los considerandos anteriores, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias", que tendrá vigencia desde la fecha de su publicación hasta el 30 de Noviembre de 2017, como política municipal de promocionar facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS GENERALES, EXTRAORDINARIOS Y EXONERACIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto y Alcances El objeto de la presente ordenanza es otorgar beneficios tributarios generales y extraordinarios de carácter temporal y exoneraciones a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, que mantengan deuda tributaria y/o no tributaria vencida en vía ordinaria y coactiva, como parte del apoyo social a la comunidad perleña en conmemoración del 53º Aniversario de la creación política del distrito. Artículo 2º.- Beneficios generales por pago al contado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y No Tributarias 2.1 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda trimestral o anual, se les descontara el 100% de los intereses moratorios por todos los años. 2.2 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda mensual o anual, se les descontara el 50% del valor insoluto y el 100% de los intereses moratorios por todos los años. 2.3 Los administrados que registren deuda por Multas Tributarias y no tributarias emitidas hasta el tercer

trimestre del ejercicio 2017, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les descontara el 100% de los intereses moratorios y el 50% sobre el importe insoluto con la aplicación de la gradualidad correspondiente en caso de deudas tributarias. Artículo 3º.- Precisiones sobre los beneficios generales 3.1 El presente beneficio general es de aplicación a las deudas pendiente de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, cuyos tributos se encuentren vencidos. 3.2 Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria como Omisos o Subvaluadores tendrán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. 3.3 Los montos sujetos a los beneficios generales, se cancelarán al contado, así mismo, se podrá cancelar por año o trimestre. 3.4 Los beneficios serán aplicables para los contribuyentes adultos mayores, jubilados y personas con discapacidad que tuviesen otro beneficio adicional o principal por árbitros municipales. 3.5 En caso el contribuyente que se acoja al presente beneficio general y tenga pluralidad de multas tributarias o no tributarias, pagará solo el de más alto valor y se exonerará el 100% de las más bajas. 3.6 Tratándose de arbitrios, multas tributarias y no tributarias aplicadas a bodegas o pequeños negocios o mipymes en una unidad predial que a su vez son utilizados como vivienda familiar, solo pagará con beneficios generales las obligaciones del predio que utiliza para el giro comercial. 3.7 Procederá el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria resultante de la aplicación de los beneficios generales señalados en el artículo 2º, hasta un plazo de 24 meses. Se pierde el fraccionamiento cuando el contribuyente incumpla con el pago de tres (03) cuotas del mismo. 3.8 La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible por vencimiento durante la vigencia de la presente ordenanza, podrá ser determinada por la administración tributaria, con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, por los períodos vencidos. Artículo 4º.- Beneficios extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas por Arbitrios y multas tributarias y no tributarias 4.1 Establézcase beneficios extraordinarios a los contribuyentes que acrediten enfermedad grave con documento oficial del área de salud competente, adicionándose al beneficio general resultante el 50% del valor insoluto por arbitrios municipales. En caso de Enfermedad Terminal, debidamente acreditado se exonerará el 100% de la referida obligación tributaria por única vez. 4.2 Se podrá realizar de manera extraordinaria fraccionamientos hasta un plazo de 48 meses, sobre los montos resultantes de los beneficios generales establecidos en la presente ordenanza aplicándose el mismo deductivo del párrafo anterior, cuando despues del informe de Focalización de la Gerencia de Desarrollo Social, se determine su condición de pobreza. En caso el contribuyente sea clasificado en pobreza extrema, se le exonerará el 100% de la obligación tributaria por única vez. 4.3 En los casos del contribuyente inmerso en el punto 4.1 y 4.2 anterior, acogido a los beneficios generales y extraordinarios y, adicionalmente, esté afecto a multas tributarias o no tributarias, podrán ser exonerados del pago del 50% o 100% de la misma respectivamente, según corresponda. Artículo 5º.- Quiebre de Valores, Suspensión del Procedimiento y Deuda en Cobranza Coactiva La regularización de la deuda tributaria por la cual los contribuyentes se acojan a los beneficios, mantendrá el estado en que se encuentre hasta su cancelación total; por

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