Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, celebrado el 09 de Octubre del año 2017, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales N°27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, y; CONSIDERANDO: Que, a mérito del Oficio N° 832-2017-GRL-P, de fecha 09 de Octubre del año 2017, emitido por el Gobernador Regional Lic. Adm. Fernando Melendez Celis, al Sr. Javier Alava Florindez, Consejero Delegado del Consejo Regional de Loreto, solicitando Autorización para viajar a la ciudad de Montreal, Canadá; a efectos de solicitar al pleno del Consejo Regional de Loreto, se le otorgue mediante Acuerdo de Consejo Regional autorización para tal efecto, del 23 al 28 de Octubre de 2017, con la finalidad de asistir a la reunión sobre Bienestar Mental, Prevención del Suicidio y Experienicias Indígenas Que, mediante Informe Legal N° 1642-2017-GRLORAJ, de fecha 09 de Octubre del año 2017, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, OPINA que es PROCEDENTE, que el Consejo Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional, autorice el viaje del Gobernador Regional de Loreto, Lic. Adm. Fernando Melendez Celiz a la ciudad de Montreal Canadá desde el 23 hasta el 28 de 2017, el mismo que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto. De conformidad con el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867. Que, el inciso 24) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, y sus modificatorias, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial; Que, la Ley N° 27619 ­Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público ­ Ley N° 30281; que en su artículo 10° señala que en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza el viaje mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, señalando en todos los casos, que la resolución o acuerdo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, resulta pertinente precisar, que el viaje a la ciudad Seul capital de la República de Corea, no irrogará gastos a la Entidad, sin embargo, es competencia del Consejo Regional en virtud del aludido Reglamento Interno, autorizar el viaje del Gobernador Regional; Que, el Consejo Regional de Loreto, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, y en pleno uso de sus prerrogativas constitucionales y legales, y con la dispensa de la lectura de aprobación del Acta; aprobó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- Otorgar autorizacion al Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Melendez Celis, para realizar el viaje a la ciudad de Montreal, Canada desde el 23 hasta el 28 de octubre a fin de participar en la Reunión Sobre Bienestar Mental, Prevención del Suicidio y Experiencias Indígenas, viaje que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto. Artículo Segundo.- El Vice Gobernador del Gobierno Regional de Loreto MC. Pedro Portocarrero Nogueira, asumira las funciones del Gobernador Regional de Loreto, con las mismas prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establecido en el articulo 23° de la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General del

Gobierno Regional de Loreto para la implementacion del presente acuerdo, a la oficina regional de administración para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gore Loreto. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los nueve días del mes de Octubre del dos mil diecisiete. En las instalaciones del Gobierno Regional de Loreto. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVÁN Consejero Delegado (e) Consejo Regional de Loreto 1575457-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban la Habilitación Urbana Nueva -Modalidad B, para uso Residencial de Densidad Media (ROM) de terreno ubicado en el distrito
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 038-2017-SGOPCYCU/MDB Barranco, 2 de agosto de 2017 Anexo del Expediente Nº 02149-U-2017 VISTO, el Anexo del Expediente Nº 02149-C-2017, ingresado por la UNIVERSIDAD DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA. con N.º de RUC 20545990998, debidamente representada por el señor Enrique Stiglich Labarthe, identificado con DNI N.º 40211641, en calidad de apoderado Nivel C, el cual solicita, la aprobación de la Licencia de Habilitación Urbana del Lote Unico, ubicado en la Calle Medrano Silva Nº 203 al Nº 205, Distrito de Barranco Provincia y Departamento de Lima, con un área de terreno de 409.87 m², inscrito en la partida electrónica Nº 44750996 del registro de predios Zona Registral IX, y el cual cuenta con zonificación Residencial Densidad Media. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de nuestra constitución "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, de acuerdo a la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 74 "señala las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida su función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su competencia". Que, de acuerdo a la Ley 29090, así como su modificatoria Decreto Supremo Nº011-2017- VIVIENDA, "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" se encuentran regulados los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B. Que, con fecha 02 de Marzo del 2017, el apoderado presenta FUHU, Declaración Jurada de Habilidad del Profesional, con C.A.P. Nº 9222, Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Memorias Descriptivas,

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