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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (13/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2017 El Peruano / el viaje autorizado en el artículo primero, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el desplazamiento. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1575517-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de Oficina Especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3617-2017 Lima, 18 de setiembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice el cierre de una (1) o fi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de la O fi cina Especial ubicada en Av. La Fontana N° 784, 786, 788 y 790, Local Comercial N° 3 y Local Comercial N° 11, urbanización La Riviera de Monterrico II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1575088-1 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de Oficina Especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3854-2017 Lima, 29 de setiembre de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (1) o fi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de la siguiente o fi cina especial: - Av. La Marina N° 2100 Locales 324,325 y 326, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1575090-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de mayo y setiembre de 2017 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00157-2017-GRJ/GRDE/DREM/DR Huancayo, 3 de octubre del 2017EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE JUNÍN VISTO:El Reporte Nº 069-2017-GRJ/GRDE/DREM/OAJ, de fecha 03 de setiembre del 2017, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario o fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, a partir del 03 de febrero del 2008 el Gobierno Regional de JUNIN es competente para tramitar y expedir resoluciones en el proceso relativo a los petitorios mineros formulados por Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en mérito a lo