Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

zona en la que se produjo este deplorable hecho de violencia; Que, no obstante, frente al hecho acontecido, las autoridades competentes desplegaron las acciones legales que les corresponde; la Municipalidad de Miraflores, a través del Concejo Municipal, su máximo órgano, expresa su más enérgico rechazo a este tipo de hechos que no solo atentan contra la integridad física de la agraviada, evidenciada por la violencia física y verbal ejercida en menosprecio por su vida, sino que además se ha vulnerado el respeto hacia su dignidad; por lo que, nuestra entidad no puede permanecer indiferente ante una situación repudiable, más aún cuando Miraflores, a través de diversos programas e iniciativas, promueve, reafirma y reconoce el rol multifacético de la mujer como un factor importante y de impacto social en la búsqueda y construcción permanente de una mejor sociedad, enfatizando, además, la lucha de la violencia contra la mujer; Que, todo hecho de violencia contra la mujer deviene en un mecanismo social que implica adoptar y reforzar con urgencia políticas públicas adecuadas para hacer frente a esta vulneración evidente de sus derechos fundamentales. En este sentido, la Municipalidad de Miraflores adopta una inmediata intervención y hace el llamado público a los organismos jurisdiccionales competentes para que estos ejerzan las acciones legales propias, con el fin de restablecer el respeto hacia los derechos humanos de la mujer, a la vez que se suma a toda práctica que desarrolle estrategias para erradicar la violencia de género, especialmente contra la mujer, considerando la denuncia pública por el grave acontecimiento de violencia suscitado en el distrito de Miraflores; Que, el rol del Concejo Municipal, como máximo órgano de la Municipalidad de Miraflores, se condice con la representación de su vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y las demás atribuciones que le corresponden conforme a ley, según lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 y el numeral 35 del artículo 9 de la misma norma; atribuciones que se cimentan sobre la base de lo establecido en los artículos 1 y 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, según los cuales la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Deplorar el hecho violento perpetrado por el señor Martín Alonso Camino Forsyth, en agravio de la señorita Micaela de Osma, así como todos aquellos actos de violencia, tanto física y verbal, que agravien a la mujer, especialmente en el distrito de Miraflores. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Humano, promover y desarrollar programas de prevención, ayuda e integración social orientado a las personas que pudieran incurrir en hechos de violencia como los referidos en el presente acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1575610-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 361 San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 11 de octubre de 2017, los Informes Nº 042-2017-GAT/ MDSJL del 03 de octubre de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 514-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 05 de octubre de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Nº 37-2017-GP/MDSJL del 06 de octubre de 2017, de la Gerencia de Planificación, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el Artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 0422017-GAT/MDSJL del 03 de octubre de 2017, sustenta la propuesta normativa que otorga beneficios tributarios y no tributarios con la opinión favorable de la unidades orgánicas involucradas, cuyo alcance es por los periodos comprendidos desde 1996 al 2017, y a deudas que incluso se encuentren en convenio de fraccionamiento de pago, condonándose el 100% de los intereses moratorios y descuento de un porcentaje del monto insoluto de arbitrios municipales; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según

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