Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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a. El FUIIT debidamente llenado y suscrito por el Solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de la Entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorización. b. Copia simple de la documentación que acredite las facultades de representación, cuando la solicitud sea suscrita por el representante legal del Solicitante. c. Copia simple de la Resolución Ministerial mediante la cual se otorga concesión al Solicitante para prestar el Servicio Público de Telecomunicaciones. En caso, el Solicitante sea una Empresa de Valor Añadido, debe presentar copia simple de la autorización a que se refiere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones y en caso sea un proveedor de Infraestructura Pasiva, copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva. d. El Plan de Obras acompañado de la información y documentación sustentatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0032015-MTC. e. Pago por el derecho de trámite. f. Instrumento de gestión ambiental aprobado por el Ministerio. Artículo 9º.REQUISITOS PARTICULARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 8º, para el caso en que se solicite Autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente: a. Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una antigüedad no mayor a dos meses de su fecha de emisión. De no estar inscrito el predio, el título que acredite su uso legítimo. b. Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del acuerdo que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizada notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario. c. En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo, suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios. Artículo 10º.ESPECIALES REQUISITOS ADICIONALES

Asimismo, la instalación de una Antena suscriptora de menor dimensión descrita en el numeral 1.2 de la Sección II del Anexo 2 del mismo decreto, no requiere de Autorización. Artículo 12º.- EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES 12.1 La Autorización se sujeta a los siguientes plazos de vigencia: a) Para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, de hasta ciento veinte días calendario. b) Para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, distinta a las Estaciones de Radiocomunicación, de hasta ciento ochenta días calendario. 12.2 Excepcionalmente, el Solicitante puede por única vez requerir una ampliación del plazo de la Autorización, cuando no se pueda cumplir con el cronograma del Plan de Obras, por causas no atribuibles a él; debiendo en tal caso presentar un Plan de Obras actualizado y acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada. La ampliación requerida se solicita con al menos diez días antes del vencimiento del plazo originalmente conferido, no pudiendo exceder los plazos indicados en el numeral 12.2. 12.3 De manera previa a la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, el Solicitante, debe comunicar a la Municipalidad distrital, la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos de instalación, con una anticipación no menor a dos días hábiles. 12.4 El Solicitante debe comunicar la finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura de Telecomunicaciones a la Municipalidad de Chaclacayo dentro del plazo de diez días hábiles de culminados los trabajos. Sin perjuicio de lo mencionado y vencido el plazo de vigencia de la Autorización, se entiende para todo efecto que las obras de instalación fueron concluidas, pudiendo la Municipalidad realizar las labores de fiscalización que permitan constatar que la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud de los cuales se otorgó la Autorización. 12.5 El mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones se encuentra sujeto al artículo 21º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 13º.- TRABAJOS DE EMERGENCIA Los trabajos de emergencia no requieren Autorización de las Entidades y son realizados cuando sean necesarios para salvaguardar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones o restablecerla, o garantizar la seguridad de las personas. Para estos casos, el Operador o en su caso, el Proveedor de la Infraestructura Pasiva, comunica a la Municipalidad la realización de los citados trabajos dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos de emergencia; debiendo describirse la emergencia, documentos que acrediten la emergencia y la memoria descriptiva de los trabajos realizados. La comunicación no exime al Operador de la obligación de cursar otras comunicaciones que establecen las normas relativas a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 14º.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones, debiendo presentarse ante la Municipalidad lo siguiente: a. Comunicación por escrito en la que se informe que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones.

10.1 En el caso que parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaía sobre áreas o bienes protegidos por leyes especiales, el Solicitante debe adjuntar al FUIIT, la autorización emitida por la autoridad competente. 10.2 En caso de acogerse a la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, declarando no estar sujetos al SEIA, deberán presentar la ficha técnica de la norma mencionada, en referencia al requisito solicitado en el inciso f) del artículo 8º de la presente ordenanza. Artículo 11º.- EXCEPCIONES La instalación de una Antena de menor dimensión, del tipo señalado en el numeral 1.1 de la Sección II, Anexo 2 del D.S. Nº 003-2015-MTC; no es necesaria la Autorización, cuando dicha instalación hubiera estado prevista en el Plan de Obras de una Estación de Radiocomunicación autorizada previamente a la cual dicha Antena se conectará. En este caso, el Solicitante únicamente comunica previamente a la Entidad el inicio y tiempo de instalación, y de ser el caso, la eventual propuesta de desvíos y señalización del tráfico vehicular y/o peatonal, en caso de interrumpirlo; sin perjuicio de la comunicación que se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

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