Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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que les ha causado indefensión al no poder formular sus descargos respectivos; a que dichos regidores, finalmente, formularon sus descargos a la solicitud de vacancia, tanto en las sesiones extraordinarias de concejo, de fecha 20 y 27 de abril de 2017, así como mediante escrito, del 27 de abril de 2017, obrantes en autos, cualquier vicio al respecto ha quedado convalidado, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria. 28. Con relación al argumento del referido pedido de nulidad, respecto a que los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 010-2017-MPJB y Nº 011-2017-MPJB no fueron debidamente notificados a los regidores cuestionados, estando a la declaración de nulidad de los mencionados acuerdos, carece de objeto pronunciarse al respecto. Cuestión final 29. De las sesiones extraordinarias de concejo, de fechas 20 y 27 de abril de 2017 (fojas 243 a 250 y fojas 293 a 300, respectivamente), se aprecia que los tres regidores cuestionados no emitieron su voto con relación a la solicitud de sus vacancias, pese a la obligatoriedad de ello. 30. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014JNE, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) que asistan a las sesiones están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM. 31. En consecuencia, para el caso en concreto, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme lo dispone también el artículo 110, numeral 110.1, del TUO de la LPAG, de aplicación supletoria, que establece que: "Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar". 32. De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que la decisión del concejo municipal, también no se encontraría arreglada a ley, toda vez que los regidores Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza no emitieron su voto con relación a la solicitud de su vacancia. 33. En atención a ello, dado que lo realizado por los regidores cuestionados es una conducta reiterada, este colegiado considera pertinente requerirles a fin de que cumplan con emitir su voto, a favor o en contra, con relación a la solicitud de su vacancia, dejando, en todo caso, constancia en el acta de los argumentos u observaciones que consideren pertinentes. En igual sentido, también se les debe requerir a fin de que suscriban las actas, dejando las observaciones correspondientes. Todo ello, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Jorge Basadre, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2017-MPJB, de fecha 27 de abril de 2017, que declaró infundado el recurso

de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2017-MPJB, de fecha 20 de abril de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, regidores del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jorge Basadre a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 26 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, regidores del Concejo Provincial de Jorge Basadre, a fin de que cumplan con emitir su voto, a favor o en contra, con relación a la solicitud de su vacancia, así como suscribir las actas respectivas, dejando, en todo caso, constancia en el acta de los argumentos u observaciones que consideren pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1575508-3

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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 128-2017/JNAC/RENIEC Lima, 12 de octubre de 2017 VISTOS: La Carta S/N de fecha 26 de julio de 2017, remitida por el Coordinador de los Premios NovaGob Excelencia, el Proveído 009888-2017/SGEN/RENIEC (04OCT2017) y la Carta N° 000162-2017/SGEN/RENIEC (06OCT2017) de la Secretaría General, la Hoja de Elevación N° 0002742017/GPP/RENIEC (05OCT2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 003492-2017/ GPP/SGP/RENIEC (05OCT2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 003109-2017/GAD/ RENIEC (09OCT2017) de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001666-2017/GAD/SGCO/RENIEC (09OCT2017) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001996-2017/

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