Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, bajo los alcances de la política de mejora continua de los servicios registrales tributarios y facilitar su acceso a la población, la Subgerencia de Recaudación de Ejecutoría Coactiva mediante Informe Nº 103-2017-SGREC-GATAC/MDCH del 19 de septiembre de 2017, propone la aprobación del Programa de Servicio "Alerta Predial Chaclacayo", el cual logrará que los contribuyentes tengan seguridad jurídica en el registro de sus predios, de manera tal que cuando se pretenda modificar su declaración jurada se le comunique a través de una Alerta Predial, destinada a combatir los casos de fraudes inmobiliarios, presentación de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes ante el Registro de Contribuyentes de esta Municipalidad, y pueda hacer valer sus derechos en caso corresponda. Que, precisa la metodología de trabajo que se seguirá a fin de implementar la ordenanza propuesta, lo que permitirá actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos y advertir a los mismos mediante un mensaje al celular o correo electrónico, sobre la presentación de uno o varios títulos para su inscripción en el Registro de Predios de la Administración Tributaria Municipal, donde dicho titular tiene inscrito su derecho. Estando a los fundamentos expuestos, y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 212-2017-GAJ-MDCH de fecha 22 de setiembre de 2017, así como el Informe Nº 103-2017-SGREC-GATAC/ MDCH de fecha 18 de setiembre de 2017 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9 y artículo 40 del mismo cuerpo legal y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE SERVICIO "ALERTA PREDIAL CHACLACAYO", la cual que consta de diez (10) artículos, dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo ­ Formato de Actualización de Datos del Contribuyente Alerta Predial Chaclacayo, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Resolución. ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE SERVICIO "ALERTA PREDIAL CHACLACAYO" Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el servicio de Alerta Predial que se brindará en la Administración Tributaria Municipal, con el fin de coadyuvar a que el contribuyente interesado tenga conocimiento oportuno de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo, frente al riesgo de fraudes inmobiliarios, presentación de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes ante el Padrón de Contribuyentes. El servicio de Alerta Predial es de carácter informativo y referencial. La suscripción al servicio de Alerta Predial

Municipal no reconoce, no concede, ni otorga al usuario que lo solicita ningún derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio. Artículo 2º.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que tengan un predio en el distrito de Chaclacayo, en calidad de propietario o adjudicatario. Artículo 3º.- FORMATOS DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE Apruébese el Formato de Actualización de Datos del Contribuyente, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que será suministrado por la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, en forma gratuita. Artículo 4º.- FUNCIONAMIENTO DELSERVICIO "ALERTA PREDIAL" Alerta Predial es un servicio gratuito por el cual la Municipalidad de Chaclacayo alerta mediante un mensaje al celular o correo electrónico del contribuyente, sobre cualquier movimiento que se realice sobre su predio inscrito en el Sistema Tributario Municipal. Este servicio se brinda indefinidamente y se suspende a solicitud del usuario o cuando el titular brinde direcciones electrónicas incorrectas o inoperativas. Artículo 5º.- RECIBÍ UNA ALERTA ¿QUÉ DEBO HACER? Acércate inmediatamente a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) y solicita información sobre el estado del expediente presentado. De esta manera comprobarás cuál es el acto que se está solicitando inscribir. Si se trata de un trámite sobre el cual el usuario titular no tenía conocimiento, debe comunicar la situación mediante un escrito dirigido a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana. Asimismo, cabe señalar que la Municipalidad se encuentra obligada a recibir las declaraciones y pagos correspondientes de los declarantes que se consideran contribuyentes, dicha situación no significa que la Municipalidad lo reconozca como propietario, pues en un caso de conflicto es el Poder Judicial el que resuelve el caso, no teniendo la Administración responsabilidad alguna en recibir tales declaraciones que el recurrente u otros presentasen. Además, la inscripción o la nulidad de la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad, no afecta el derecho del recurrente ni de terceros. Artículo 6º.- SOLICITUD Y REQUISITOS 6.1. Solicitud La solicitud de acogimiento a la presente Ordenanza se presentará ante la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, donde será recepcionado a fin de iniciar el trámite correspondiente. 6.2. Requisitos Para acogerse a la presente Ordenanza se deberá presentar los siguientes documentos: - Formato de Actualización de Datos del Contribuyente (obtenido en PAC). - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la persona natural, en caso de representación deberá adjuntar Carta Poder simple. - Vigencia de Poder de la persona jurídica y del representante legal, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. Artículo 7º.CONDICIONES PÁRA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo que

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