Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
COD

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

b. Memoria descriptiva que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas. c. Pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 15º.- PROHIBICIONES DEL OPERADOR 15.1 Instalara Antenas y Estaciones de Base Radioeléctricas sin autorización municipal; y/ en áreas con zonificación no conforme. 15.2 Ejecutar trabajos de construcción, instalación, mantenimiento y modificación de las EBR fuera del horario establecido en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 353-MDCH, que estipula un horario ordinario de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:30 y sábados desde las 08:00 hasta las 13:00. Artículo 16º.- INFRACCIONES Y SANCIONES 16.1 Son infracciones graves y leves de los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva lo estipulado en el artículo 35º y 36º del presente Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. 16.2 De verificarse la falsedad de la información presentada a la Municipalidad de Chaclacayo, sin perjuicio de las sanciones a imponerse, se declarará la nulidad del acta administrativa afectada por el vicio de la nulidad. 16.3 Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad distrital de Chaclacayo, la aplicación de las sanciones descritas en el presente artículo.
SANCIÓN COD INFRACCIÓN INFRACTOR Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva MULTA EN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

SANCIÓN INFRACCIÓN INFRACTOR Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva MULTA EN UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

a-5

Por ocasionar ruido, vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación y operación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir. No reportar la finalización de obras a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización. Incumplir los lineamientos contenidos en la Sección I del Anexo 2, del Decreto Supremo Nº 003-2015MTC, sobre mínimo impacto paisajístico.

11 UIT Paralización de la instalación

b-1

Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva

8 UIT

Paralización de las instalaciones.

b-2

Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva

2 UIT

b-3

5 UIT

Paralización y desmontaje y/o retiro de las instalaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Instalación de Infraestructuras En el marco de la declaración de interés y necesidad pública a que se refiere el artículo 1º, dispóngase que la Instalación necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones podrá realizarse sobre predios urbanizados, no urbanizados, eriazos, rústicos, entre otros, cuenten o no con proyectos de habilitación urbana aprobados, sin afectar la propiedad privada. Segunda.- Consideraciones sobre ampliación de las vías arteriales Para el planteamiento de la ubicación de la Instalación y operación de Infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se debe tener en cuenta la ampliación de la Carretera Central y Avenida Nicolás Ayllón en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-2001-MML-"Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima"-, dado que esto afectará áreas y bienes de dominio público y privado. Tercera.- Disposiciones Generales Todo pedido o solicitud ante la Municipalidad distrital de Chaclacayo que no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, será resuelto en base a la normativa vigente de la Ley Nº 29022 su modificatoria y su Reglamento D.S. Nº 003-2015-MTC. Cuarta.- Disposiciones de ubicación en parques y plazas Se recomienda realizar coordinaciones previas con la Municipalidad distrital de Chaclacayo, sobre la ubicación de infraestructura de Telecomunicaciones en parques y plazas, a fines de determinar una óptima ubicación de las mismas, respecto al ornato y entorno urbano público. Quinta.- Formalización y adecuación La formalización y adecuación de las antenas y EBRS existentes que no cuentan con su Autorización respectiva, poseen un plazo máximo de dos (02) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para la adecuación

a-1

Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorización de la Entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Entidad competente, pueda determinar. Presentar documentación o información false a la Entidad en la tramitación del procedimiento establecido en el Reglamentos de la Ley Nº 29022. No mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas Por no asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalación y operación de Infraestructura para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones.

25 UIT Paralización y desmontaje y/o retiro de las instalaciones.

a-2

Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva

11 UIT Paralización y desmontaje y/o retiro de las instalaciones.

a-3

Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva

20 UIT Paralización y desmontaje y/o retiro de las instalaciones.

a-4

Operadores y/o Proveedores de Infraestructura pasiva

15 UIT Paralización y desmontaje y/o retiro de las instalaciones.

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