Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 13 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Planos de Ubicación - Localización, Perímetrico Topográfico, y De Trazado y Lotización. Que el administrado ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de la Habilitación Urbana, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 44750996, de acuerdo al título de dominio detallado en el asiento de C00006 a favor UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA. Que el procedimiento de aprobación de esta Habilitación Urbana se encuentra comprendido dentro de la modalidad "B",con evaluación previa de profesionales, quedando a la Municipalidad la aprobación definitiva con la presentación de la documentación técnica y legal, descrita en la Ley. Que mediante informe técnico Nº 074-2017-MDBGDU-SGOPCYCU-JBC, se detalla que efectuada la inspección ocular y la revisión administrativa del expediente, se concluye la procedencia del trámite y se opina que se efectúe la aprobación del mismo. Que de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 2083-2016-MML-GDU-SPHU, se establecen los aportes reglamentarios siguientes 7% de Recreación Pública, 2% para Servicios de Parques de Lima (SERPAR), 1% para el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano (FOMUR), 2% al Ministerio de Educación (MINEDU), 2% como servicios públicos complementarios a la Municipalidad Distrital de Barranco, sumando un total de 14% de aportes reglamentarios, los cuales debido a la insuficiencia de área en el lote normativo, serán redimidos en dinero. Que mediante Carta Nº 301-2017-SGOPCYCUGDU/MDB, de fecha 31 de Julio del 2017, se le informa al administrado la procendencia del trámite asi como se le detalla que al no existir obras de habilitación urbana pendientes, y verificar la insuficiencia de aporte en fisico por ser el resultado de esta menor al lote normativo, los aportes reglamentarios deberán ser redimidos en dinero, quedando la valorización de los aportes a ser realizados por las entidades correspondientes, cabe señalar que la obligación de su cancelación es un requisito indispensable para poder solicitar en el futuro el procedimiento de Recepción de Obra de Habilitación Urbana. Que, el administrado recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente y acreditar los pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y; DE ACUERDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 194 Y 195 DE LA CONSTITUCION POLÏTICA DEL PERÚ, DE CONFORMIDAD CON LA PREVISTO EN LA LEY 29792 LEY ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. SE RESUELVE Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva Modalidad B, para uso Residencial de Densidad Media (RDM) del área de terreno de 409.87 m2, ubicado en Calle Medrano Silva Nº 203 al Nº 205 del distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº44750996, del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, de conformidad con los planos aprobados Nº 001-2017-UTEC, 002-2017-UTEC y 003-2017-UTEC. Segundo.- AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA. con Nº de RUC 20545990998 debidamente representada por el Sr. Enrique Stiglich Labarthe identificado con DNI Nº 40211641 en calidad de apoderado Nivel C, a ejecutar la Recepción de Obras en un plazo no mayor de 36 meses contados a partir de la recepción de la presente resolución. Tercero.- AUTORIZAR la redención de aportes reglamentarios en dinero, por ser el área de aporte menor al lote normativo, dicha redención será solicitado por el administrado a la entidad correspondiente de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta: Área Afecta a la Calle Medrano Silva Área Útil 409.87 m2 0.00 m2 409.87m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS Aportes con Residencial Densidad Media (RDM)
Aportes según Ord.836/MML Recreación Pública Parques Zonales Renovación Urbana Serv.Public. Complementarios Otros Fines Total Porcent. 7% 2% 1% 2% 2% 14% Según Ord. 836-MML (m2) 28.6909 8.1974 4.0987 8.1974 8.1974 57.3818 m2 Proyecto (m2) 0.00 (*) 0.00 (*) 0.00 (*) 0.00 (*) 0.00 (*) 0.00

(*) Aportes en m2 a redimir en dinero a las entidades competentes, de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza 836-2005-MML. Cuarto.- INSCRIBASE como carga en la partida electrónica, la obligación de la cancelación de los aportes reglamentarios a redimir en dinero, los cuales estarán pendientes de pago hasta antes de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, en un plano no mayor de 36 meses contados desde la recepción de esta resolución, la redención se hará de acuerdo al cuadro de áreas anteriormente descrito, dejando como garantía de pago el lote matriz materia de habilitación Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que corre a cargo de los Administrados, el cual debe efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación. Sexto.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, y a la Gerencia de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGELA VANESSA CHUQUILIN DELGADO Gerente Obras Privadas, Catastro y Control Urbano 1574969-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Regulan el Chaclacayo" servicio "Alerta Predial

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 386-MDCH Chaclacayo, 27 de setiembre de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre del 2017; el Informe Nº 103-2017-SGREC-GATAC/MDCH, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 212-2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 292-2017-GATACMDCH. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 del artículo 200 de la Carta Magna.

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