Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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n) Destruir, clausurar o desviar el sistema de riego instaurado en las áreas verdes de los parques, jardines, bermas de uso público. o) Utilizar con fines particulares el agua que discurre por los sistemas de abastecimiento de riego. p) Obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes de uso público. q) Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o restitución que suponga por especie. artículo 11º.- Fomento de arborización Mediante programas de arborización y remodelación de las áreas verdes de uso público, la Municipalidad promueve la siembra de especies forestales conjuntamente con especies arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales en general, con la finalidad de mejorar los índices per capita, tanto delas áreas verdes habilitadas como de las especies forestales. artículo 12º.- restitución de áreas verdes. Cuando por la construcción, la remodelación o mantenimiento de una obra en espacios de dominio público a cargo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, se afecten especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo, macizos ornamentales y sistemas de riego, estas deberán ser restituidas por el responsable de la obra, previa coordinación con la Jefatura de Áreas Verdes. tÍtulo iii De la Protección Y DeFensa De las Áreas VerDes artículo 13º.- Protección de áreas verde. La Municipalidad Distrital de Los Olivos está obligada a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público bajo su jurisdicción, pudiendo para tal efecto suscribir convenios de cooperación con entidades públicas o privadas o con organizaciones de la sociedad civil. También puede suscribir contratos de concesión de servicios que tengan como finalidad la conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público. Los convenios o las concesiones no relevan a la municipalidad de vigilar el adecuado manejo de las áreas verde. En ningún caso se entiende que el convenio o la concesión significan transferencia de propiedad alguna ni extensión de las obligaciones de la presente ordenanza. artículo 14º.- tala y/o poda severa de especies arbóreas. No está permitida la tala y/o poda severa, salvo excepcionalmente en los siguientes casos: 1. Cuando por riesgo muy alto de la caída de la especie arbórea exista un grado de evidente peligro para la integridad física de las personas o de grave perjuicio en los bienes públicos o privados. 2. Cuando la especie arbórea esté muerta o afectada sin posibilidad de recuperación por agentes fitopatológicos u otras causas. Cuando por razones de seguridad o emergencia tenga lugar la tala o la poda severa, según corresponda, se necesitará un Informe Técnico de Riesgo (ITR) elaborado y suscrito por un profesional competente. El área Dicho Informe deberá ser comunicado a la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de los cinco (05) días siguientes a su ejecución para su correspondiente evaluación, la misma que adoptará las acciones que pudieran corresponder en caso que el informe no se ajuste a lo regulado en la presente ordenanza. artículo 15º.- Poda drástica de arbolado: Las actividades de poda drástica en los arbolados no esta permitido, salvo aquello que cuenten con

autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual será solicitado a través de la Jefatura de Áreas Verdes, previa presentación de un expediente de factibilidad técnica. artículo 16º.- Podas de mantenimiento de los arbolados: Las podas de los arbolados deberán realizarse con criterios forestales y agronómicos teniéndose en cuenta lo siguiente: - Respetar la estructura del árbol. - Respetar la etapa de desarrollo. - Respetar las características de la especie (forestal y/o frutal). - Asegurar el mantenimiento del aporte a la calidad estética y paisajística. cuando se trate de podas de palmeras se realizara a través de cortes precisos de las hojas viejas, inflorescencias e infrutescencias, sin dañar el estípite, ni el cogollo de la planta. La poda solo tendrá lugar por razones de seguridad y necesidad sanitaria. artículo 17º.- Podas de mantenimiento de la servidumbre de líneas de alta tensión Las podas de las especies forestales ubicadas debajo de las líneas eléctricas de alta tensión que se realicen por el mantenimiento de las mismas, serán de responsabilidad exclusiva del concesionario, sujetándose a la disposición del artículo 15 de la presente ordenanza, ello será realizado con personal capacitado para el trabajo bajo líneas eléctricas de alta tensión, tomando en cuenta todas las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, deberá de contar con una empresa prestadora de servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) registrada y autorizada por la autoridad competente para el recojo de los residuos provenientes de esta actividad. Toda esta actividad deberá de ser coordinada con la Jefatura de Áreas Verdes de la Municipalidad. artículo 18º.- traslado o reubicación de árboles El traslado o reubicación de los árboles se efectuará únicamente cuando se haya evaluado su factibilidad técnica y previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Antes de considerar el traslado o su reubicación se deberán evaluar otros opciones como, poda, poda de raíces y la adecuación de los diseños constructivos. El traslado o la reubicación deberán seguir las especificaciones técnicas, así como cumplir con la obligación de reponer las especies que se autoriza retirar según la valoración y compensación establecida. artículo 19º.- traslado o reubicación de las palmeras por inminente riesgo eléctrico: Las palmeras que por su crecimiento y acercamiento a las líneas de alta tensión, puedan ocasionar la inducción de una descarga eléctrica con consecuencias fatales, serán trasladadas y/o reubicados a otras locaciones dentro del ámbito distrital, en razón que ya no tienen margen para realizar algún tipo de opción alternativa como la poda o poda drástica. El traslado o la reubicación de las palmeras deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La concesionaria encargada del mantenimiento de la servidumbre de las líneas de alta tensión, será responsable de supervisar y alertar los riesgos eléctricos, debiendo comunicar a La Jefatura de Áreas Verdes para adoptar las acciones que correspondan. b) La Jefatura de Áreas Verdes comunicará a Osinergmin Norte en su condición de ente supervisor y a la Subgerencia de Defensa Civil para que emita su informe técnico; así mismo con la empresa concesionaria a fin de levantar un censo geo referenciado de la zona donde hay un eminente peligro de riesgo eléctrico. c) La empresa concesionaria responsable, deberá formular un expediente técnico de la zona geo referenciada con dos contenidos básicos:

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