Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) al haber advertido que habría transgredido: · El artículo 12° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), toda vez que no habría cumplido con remitir la información en relación a las líneas móviles que permiten el acceso a internet a una velocidad igual o superior a 256 Kbps correspondiente al IV trimestre 2011, I trimestre 2012 y del IV trimestre 2010 al III Trimestre de 2011, en las fechas señaladas en el cronograma presentado a través de la carta TM-925-AR-583-12 y aprobadas a través de la carta C.957-GG.GPRC/2012, así como la información requerida mediante carta C.128-GG.GPRC/2013 y reiterada con la carta C252-GG.GPRC/2013. · El artículo 17° del RGIS, toda vez que habría entregado información inexacta en relación a líneas móviles correspondiente al IV Trimestre 2010, del I al IV Trimestre 2011 y del I al III Trimestre de 2012. · El artículo 19° del RGIS, toda vez que habría entregado información parcial o incompleta en relación a líneas móviles que permiten el acceso a internet a una velocidad igual o superior a 256 Kbps correspondiente al IV Trimestre 2011. 2. El 07 de noviembre de 2013, TELEFÓNICA remitió sus descargos por escrito. Asimismo, a través de la carta N° TP-AG-GGR-1326-15, recibida el 22 de mayo de 2015, amplió su escrito de descargos. 3. A través de la Resolución N° 00148-2016-GG/ OSIPTEL, del 17 de marzo de 2016, notificada el 18 de marzo de 2016, la Gerencia General resolvió lo siguiente:
Artículo 1° 2° 3° 4° 5° Conducta Infractora Entrega de información inexacta relativa al III Trimestre 2011 (Art. 17 RGIS) Entrega de información inexacta relativa al IV Trimestre 2011 (Art. 17 RGIS) Entrega de información inexacta relativa al I Trimestre 2012 (Art. 17 RGIS) Entrega de información inexacta relativa al II Trimestre 2012 (Art. 17 RGIS) Entrega de información inexacta relativa al III Trimestre 2012 (Art. 17 RGIS) Multa 16 UIT 150 UIT 45 UIT 139 UIT 150 UIT

pronunciamiento toda vez que considera que la Resolución N° 075-2016-CD/OSIPTEL es un acto administrativo arbitrario que le impide tener pleno conocimiento de las razones jurídicas y normativas que lo sustenta, limitando su derecho de defensa. 7. Con escrito recibido el 08 de julio de 2016, TELEFÓNICA solicita la suspensión del PAS hasta que se dilucide en el ámbito jurisdiccional la impugnación formulada contra la Resolución N° 075-2016-CD/ OSIPTEL. 8. A través de la Resolución N° 00017-2017-GG/ OSIPTEL, del 20 de enero de 2017, notificada el 23 de enero de 2017, la Gerencia General resolvió lo siguiente:
Artículo 1° 2° Conducta Entrega de información inexacta relativa al III Trimestre 2011 (Art. 17 RGIS) Entrega de información inexacta relativa al I Trimestre 2012 (Art. 17 RGIS) Multa 150 UIT 150 UIT

Asimismo, dio por concluido el PAS con relación a la infracción tipificada en el artículo 17° del RGIS, respecto de la información inexacta relativa al II trimestre de 2011, así como respecto a las infracciones tipificadas en el artículo 12° y 19° del RGIS. 4. Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2016, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación. 5. Mediante Resolución N° 075-2016-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2016, notificada el 09 de junio de 2016, el Consejo Directivo declaró la NULIDAD DE OFICIO PARCIAL de la Resolución N° 00148-2016-GG/OSIPTEL, en los extremos referidos a sus artículos 1° y 3°, por los cuales se imponen dos (2) sanciones a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 17° del RGIS, al haberse entregado información inexacta correspondiente a los trimestres 2011-III y 2012-I; y, en consecuencia, RETROTRAJO el PAS al momento de la emisión de dicha Resolución, para que la Gerencia General determine nuevamente las sanciones. Dicha nulidad se sustentó en la vulneración al Principio de Legalidad, toda vez que las multas habían sido imputas por debajo de los límites establecidos en el artículo 25° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL Asimismo, con relación a los demás extremos declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución Nº 00148-2016-GG/ OSIPTEL, confirmando las sanciones de multa de los artículos 2°, 4° y 5° de la misma. 6. Con fecha 28 de junio de 2016, TELEFÓNICA solicitó a la Gerencia General se abstenga de emitir

9. Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2017, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 017-2017GG/OSIPTEL. 10. A través de la Resolución N° 175-2017-GG/ OSIPTEL, se declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por TELEFÓNICA. contra la Resolución N° 017-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, se confirma la misma. Asimismo, integró la parte resolutiva de la Resolución N° 017-2017-GG/OSIPTEL, a fin de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por TELEFONICA con escrito recibido el 8 de julio de 2016. 11. El 29 de agosto de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 175-2017GG/OSIPTEL y solicitó informe oral. 12. El 05 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de informe oral en la que los representantes de TELEFÓNICA expusieron sus argumentos a los miembros del Consejo Directivo. Cabe mencionar que, adicionalmente a los argumentos expuestos en su recurso de apelación, señalaron que la Resolución N° 017-2017-GG/OSIPTEL adolecía de un vicio de nulidad en la medida que se había pronunciado sobre cuestiones que se vienen tramitando en sede jurisdiccional, en la medida que se interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 075-2016-CD/OSIPTEL. ii. VeriFicacion De reQuisitos aDmisiBiliDaD Y ProceDencia De

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del TUO de la LPAG, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. iii. FunDamentos Del recurso De aPelación Los principales argumentos de TELEFONICA son los siguientes: 3.1. La primera instancia se avoco a una causa que está siendo tramitada en sede judicial. 3.2. La facultad para imponer sanciones por la comisión de la infracción imputada ha prescrito. 3.3. Se vulneraron los Principios del Debido Procedimiento, Predictibilidad y Confianza Legítima. 3.4. Se vulneró el Principio de Reforma en Peor. 3.5. La resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada, en la medida que no se ha sustentado debidamente los costos evitados que sirvieron de base para determinar el monto de las multas impuestas.

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