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67 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 El Peruano / Modifican Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) RESOLUCIÓN SBS Nº 4121-2017 Lima, 19 de octubre de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, se modi fi có el artículo 129º del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modi fi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, la evaluación y cali fi cación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias; Que, la Superintendencia mediante O fi cio Nº 29330- 2017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modi fi cación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de lupus eritematoso sistémico, a fi n de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y cali fi cación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia; Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modi fi cación presentada, dando por validada la propuesta de modi fi cación normativa correspondiente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.11 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias, del modo siguiente:“3.11 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO 1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%) Aspectos a valorar (Factores pronósticos)Escalas Porcentaje Marcar lo que corresponda EdadMenor o igual a 30 años 0% Mayor a 30 y menor a 50 años1% Mayor o igual a 50 años 2% Nivel de FormaciónEstudios elementales 2% Estudios secundarios 1% Estudios superiores 0% Situación económicaMala 2% Media 1% Buena 0% Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo)Sin apoyo 2% Apoyo parcial 1% Apoyo completo/bueno 0% Situación laboral : Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio 1 en el último añoDesempleo 1% Sin subsidio 0% Menor a 3 meses 0.5% Mayor o igual a 3 y menor o igual a 5 meses1% Mayor a 5 meses 2% Porcentaje global de menoscabo atribuible a los aspectos personales = 2.- ASPECTOS CLÍNICOS-TERAPÉUTICOS (menoscabo máx. 74%) ACTIVIDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo SLEDAI (max. 20%) Puntuación < 3 Enfermedad leve o poco activa 7%Puntuación ≥ 3 y ≤ 12 Enfermedad moderadamente activa 14% Puntuación > 12 Enfermedad severa o muy activa 20% Puntuación = Porcentaje asignado = DAÑO IRREVERSIBLE- ver anexo SLICC/ACR (max. 20%) Puntuación < 10 Leve Daño Estructural 7%Puntuación ≥ 10 y < 25Moderado Daño estructural 17% Puntuación ≥ 25 y ≤ 50Severo Daño estructural 20% Puntuación = Porcentaje asignado = GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo KATZ (max. 20%) Puntuación < 4 Leve 7%Puntuación ≥ 4 y < 8 Moderada 14% Puntuación ≥ 8 y ≤ 13 Severa 20% Puntuación = Porcentaje asignado = ASPECTOS TERAPÉUTICOS** (máx. 5%) Valoración de la respuesta al tratamiento administrado (máx. 3%)Buen a: supresión del dolor y mejora de la funcionalidadLeve 1% Regular : alivio parcial del dolor y mejora parcial de la funcionalidadModerada 2% Mala : no mejora el dolor ni la funcionalidadSevera 4% Valoración de los efectos adversos de los tratamientos(máx. 2%)Efectos gástricos Leve ≤ 1 efecto adverso0.5% Efectos inmuno depresores Moderada = 2 o 3 efectos1% Otros: HTA, aumento de transaminasas… etc.Severa > 3 efectos2%