Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
"3.11 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO
1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%) Aspectos a valorar (Factores pronósticos) Escalas Porcentaje

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POR

Modifican Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI)
RESOLUCIÓN SBS Nº 4121-2017 Lima, 19 de octubre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, se modificó el artículo 129º del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, la evaluación y calificación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/ SAFP y sus modificatorias; Que, la Superintendencia mediante Oficio Nº 293302017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modificación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de lupus eritematoso sistémico, a fin de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y calificación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia; Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modificación presentada, dando por validada la propuesta de modificación normativa correspondiente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.11 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias, del modo siguiente:

Marcar lo que corresponda

Menor o igual a 30 años Edad Mayor a 30 y menor a 50 años Mayor o igual a 50 años Estudios elementales Nivel de Formación Estudios secundarios Estudios superiores Mala Situación económica Apoyo del entorno (familiar o de otro tipo) Situación laboral: Desempleo, o si trabaja: tiempo de subsidio1 en el último año Media Buena Sin apoyo Apoyo parcial Apoyo completo/bueno Desempleo Sin subsidio Menor a 3 meses Mayor o igual a 3 y menor o igual a 5 meses Mayor a 5 meses

0% 1% 2% 2% 1% 0% 2% 1% 0% 2% 1% 0% 1% 0% 0.5% 1% 2%

Porcentaje global de menoscabo atribuible a los aspectos personales = 2.- ASPECTOS CLÍNICOS-TERAPÉUTICOS (menoscabo máx. 74%) ACTIVIDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo SLEDAI (max. 20%) Puntuación < 3 Puntuación > 12 Puntuación = Puntuación < 10 Puntuación 10 y < 25 Puntuación 25 y 50 Puntuación = Puntuación < 4 Leve Leve Daño Estructural Moderado Daño estructural Severo Daño estructural Enfermedad leve o poco activa Enfermedad severa o muy activa 7% 14% 20% Puntuación 3 y 12 Enfermedad moderadamente activa

Porcentaje asignado = 7% 17% 20% Porcentaje asignado = 7% 14% 20%

DAÑO IRREVERSIBLE- ver anexo SLICC/ACR (max. 20%)

GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD- ver anexo KATZ (max. 20%) Puntuación 4 y < 8 Moderada Puntuación 8 y 13 Severa Puntuación = Porcentaje asignado = ASPECTOS TERAPÉUTICOS** (máx. 5%) Valoración de la respuesta al tratamiento administrado (máx. 3%) Buena: supresión del dolor y mejora de la funcionalidad Regular: alivio parcial del dolor y mejora parcial de la funcionalidad Leve Moderada 1% 2%

Mala: no mejora el dolor ni la Severa funcionalidad Efectos gástricos Valoración de los efectos adversos Efectos inmuno depresores de los tratamientos (máx. 2%) Otros: HTA, aumento de transaminasas... etc. Leve 1 efecto adverso Moderada = 2 o 3 efectos Severa > 3 efectos

4% 0.5% 1% 2%

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