Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, como es el presente caso, por lo que se debe autorizar el correspondiente viaje. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0012016-JNE; y, En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y la licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 30 de octubre al 23 de noviembre de 2017, para que participe en el evento "2017 Seminario en Construcción de Capacidades de Gobernación Peruana", que se llevará a cabo del día 02 al 22 de noviembre de 2017, en la ciudad de Beijing, China. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Dr. Luis Carlos Arce Córdova Gastos de viáticos S/. 810.50

política local provincial Fuerza Provincial Paiteña, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su inscripción como tal en el registro a cargo de dicha dirección. En ese contexto, mediante Resolución N° 114-2016-DNROP/JNE, del 5 de diciembre de 2016 (fojas 2 y 3), la DNROP puso en conocimiento del solicitante un conjunto de observaciones para ser subsanadas, a fin de proceder a calificar la solicitud de inscripción: N° Observación UNO: Respecto de los antecedentes penales y judiciales de los fundadores Detalle La organización política deberá presentar los documentos que acrediten que todos los fundadores de la organización política no se encuentran procesados o condenados por los delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas. DOS: La organización política deberá determinar Respecto de la mediante acta aclaratoria sobre la designación designación de los del personero técnico alterno o la posibilidad personeros técnicos de contar solo con un personero técnico. TRES: Los ciudadanos Jari Castillo Risco, José Respecto de la falta de Ángel Silva Vite y Jaime Orlando Bolo aceptación del cargo Cruz no han suscrito el acta de fundación en señal de aceptación en la condición de fundador. CUATRO: Ningún comité distrital ha logrado obtener el Respecto del número número mínimo legal de afiliados, debido a de afiliados de los que cuentan con una cifra inferior de afiliados comités distritales válidos a la legalmente establecida (50 afiliados) y con ello, la organización política no cuenta con el número mínimo de comités fijados por la LOP. Se deberá presentar declaraciones juradas faltantes por cada comité distrital y si se diera el caso que la organización política presente nuevos afiliados al comité estos también deberán adjuntar la declaración jurada respectiva. La organización política local provincial CINCO: Respecto del número aún no ha obtenido el número mínimo legal de firmas de adherentes necesarias para de adherentes su inscripción, debiendo presentar para subsanar dicho requisito, como mínimo la cantidad de 516 firmas válidas, a efectos de completar las 1,863 firmas de adherentes exigidas por ley.

Artículo Tercero.- El citado funcionario deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades desarrolladas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1581157-1

Confirman resolución que denegó solicitud de inscripción de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña
RESOLUCIÓN N° 0376-2017-JNE Expediente N° J-2017-00172 PAITA - PIURA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramos Álvarez Cruz, personero legal titular de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña, en contra de la Resolución N° 066-2017-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2017, que denegó su solicitud de inscripción, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Por medio del escrito, de fecha 28 de octubre de 2016, Ramos Álvarez Cruz, personero legal titular de la organización

Además de las cinco observaciones detalladas, la DNROP puso en conocimiento de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña una relación de catorce (14) ciudadanos integrantes de los comités distritales de Amotape, Arenal, La Huaca, Pueblo Nuevo de Colán, Tamarindo y Vichayal, que no fueron registrados en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), y, por lo tanto, no han adquirido la calidad de afiliados a la misma. De lo expuesto, la DNROP otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para que el solicitante proceda a levantar las observaciones realizadas, conforme al artículo 51 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015 (en adelante, Reglamento). Así, la Resolución N° 114-2016-DNROP/JNE fue notificada a la mencionada organización política el 16 de diciembre de 2016 (fojas 34). En ese contexto, mediante escrito, de fecha 21 de marzo de 2017 (fojas 43), subsanado por escrito, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 66 a 71), el personero legal titular de la citada organización política presentó el levantamiento de las observaciones a su solicitud de inscripción. Posteriormente, mediante Resolución N° 066-2017-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2017 (fojas 73 y 74), la DNROP denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña, en tanto que su escrito de subsanación de observaciones fue presentado fuera del plazo otorgado en la Resolución N° 114-2016-DNROP/JNE.

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