Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria antes referida; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por ausencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Simión Taipe Sedano, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: · Con relación al primer elemento de la causal de nepotismo: i. La partida de nacimiento de Simión Taipe Sedano, en caso de existir divergencia en el primer nombre, solicitar la rectificación administrativa o judicial, según sea el caso. En caso de que la entidad pública correspondiente se encuentre imposibilitada de emitir dichos documentos, por alguna razón particular, se debe solicitar al funcionario competente un informe en el que consten las razones de la discrepancia en el nombre. ii. Las partidas de nacimiento de Ana Sedano Quichca y Senobia Sedano Quichca. En caso de que la entidad pública correspondiente se encuentre imposibilitada de emitir dichos documentos, por alguna razón particular, se debe solicitar al funcionario competente un informe en el que consten las razones de esta imposibilidad. · Con relación al segundo elemento de la causal de nepotismo: i. Informe documentado de cómo ingresaron a laborar a la Municipalidad Distrital de Yauli, Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto y hasta qué fecha. ii. Informe documentado sobre qué labores realizaron, Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto, las fechas en que se realizaron y el monto que se percibió por dicha actividad. · Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo: i. Informe requerido, bajo responsabilidad, a las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones que realizó la persona contratada, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el cuestionado alcalde, e) de la población y superficie del gobierno local, y f) si, anteriormente, la citada persona trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan deberán estar obligatoriamente acompañados de los documentos que los sustenten. ai. Informe sobre los memorándums que menciona el alcalde en su escrito de descargo y de la documentación relacionada a la contratación de Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil

cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de nepotismo. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 18. Del mismo modo, cabe señalar que las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Simión Taipe Sedano, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que a su vez este curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, con el objeto de que proceda conforme a sus atribuciones. 19. Siendo ello así, se concluye que el Concejo Distrital de Yauli no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios del debido procedimiento, impulso de oficio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no emitió una decisión debidamente motivada, ni incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que se le se atribuye al regidor en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no de la mencionada causal. 20. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Distrital de Yauli no respetó los principios del debido procedimiento, impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad de la Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2017, del Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2017-MDY/ HVCA, del 17 de marzo del mismo año, así como todas la actuaciones emitidas con posterioridad, devolviendo los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que

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