Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2017 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2017-MDY/HVCA, del 17 de marzo de 2017 21. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia. 22. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo. 23. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante y las autoridades cuestionadas, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: i. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, a los solicitantes, adherentes y al alcalde Simión Taipe Sedano, los documentos que acrediten o desvirtúen definitivamente el vínculo de parentesco entre la citada autoridad edil y quienes serían sus primos-hermanos Hugo Salazar

Sedano y Alejandro Salazar Sedano, teniendo en cuenta, en primer lugar, que en la partida de nacimiento que se adjunta se consigna Simeón Taype Sedano. ii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, adjunte la partida de nacimiento Ana Sedano Quichca y Senobia Sedano Quichca. iii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el legajo personal de Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto. iv. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál fue el procedimiento que se siguió para la contratación de Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto por parte de la Municipalidad Distrital de Yauli; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, intervinieron en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. v. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, el o los informes sobre cuál es el procedimiento regular, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF) e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación y renovación de personal en el o los cargos que desempeñaron Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto; y qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, debieron intervenir en ellas. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. vi. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el alcalde cuestionado realizó acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios o servidores con facultades de contratación, para las contrataciones de Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. vii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, que informen si el alcalde cuestionado se opuso o no a la contratación de Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto. Dicho informe o informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. viii. Requerir al área, órgano, oficina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, informen sobre: a) la cercanía domiciliaria de Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto con el alcalde cuestionado; b) la población y superficie del distrito de Yauli; c) las labores que realizó Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto y en qué área, y d) el periodo o tiempo que trabajó, cargos que ocupó y remuneraciones que percibieron Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto. Dichos informes deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en copias fedateadas legibles. ix. Cualquier documentación adicional relacionada con los hechos a fin de resolver la solicitud de vacancia. c) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos que se les atribuyen al regidor y al alcalde cuestionados, valorar todos los medios probatorios obrantes en el

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