Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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adquiridos por estar referido a terrenos con posesiones de más de 30 años. 3. Que la conclusión del Informe N° 073-2016-SBNDNR está referida a la contravención de la venta directa de predios de propiedad municipal, en tanto las municipalidades provinciales y distritales por ley pueden transferir los bienes de su propiedad a través del procedimiento de subasta pública, previa autorización del concejo municipal. Ello está regulado en el artículo 59 de la LOM, y el supuesto de excepción como mecanismo de adjudicación, en el artículo 77 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento. 4. Los hechos imputados son supuestos no encuadrados dentro de la Ordenanza Municipal N° 0022004-MPC, de fecha 1 de junio de 2004, puesto que el artículo 50, literal l, considera como falta grave la conducta: "Por ocultamiento de información relevante a la Gestión Municipal", la cual concretamente está referida a la gestión municipal y no a los regidores; por lo tanto, se colisiona con los principios de legalidad y de tipicidad. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Casma En la Sesión Extraordinaria del Concejo, de fecha 22 de mayo de 2017, por mayoría, se desestimó la solicitud de suspensión (fojas 45 a 58). Dicha decisión fue materializada mediante Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MPC, de la misma fecha (fojas 59 a 62). Recurso de apelación El 20 de junio de 2017, el solicitante Víctor Hilario Velásquez Luna interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, reiterando los argumentos de la solicitud de suspensión. Asimismo, enfatiza que el artículo 50, literal l, del RIC sí contempla como falta grave la conducta "por ocultar información relevante a la gestión municipal", la cual fue cometida por el alcalde con el agravante de haber continuado aprobando normas violatorias a la ley y ocultando información, pese a tener la obligación de dar cuenta al pleno de sus acciones conforme a sus atribuciones, en virtud del artículo 30 del RIC (fojas 71 a 74). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde declarar la suspensión de Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurrente Víctor Hilario Velásquez Luna fue notificado con el Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MPC, el 16 de junio de 2017 (fojas 63), en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 20 de junio de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la LOM. 2. Este órgano electoral, mediante Auto N° 1, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 80 y 81), requirió al impugnante que presente la tasa por recurso de apelación. Asimismo, requirió al alcalde provincial de Casma para que remita copia certificada del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 002-2004-MPC, de fecha 1 de junio de 2004, y la acreditación de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM; la Ordenanza Municipal N° 018-2011-MPC; el Acuerdo de Concejo N° 090-2016-MPC, de fecha 16 de agosto de 2016, y su correspondiente acta de sesión extraordinaria; acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de diciembre de 2016, y el acuerdo de concejo resultante, por el cual se aprobó la venta de lotes del balneario de Tortugas; Ordenanza Municipal N° 026-2016-MPC, de fecha

28 de octubre de 2016; Oficio N° 078-2015-SG-MPC; Expediente N° 16150; las dos sesiones (una de ellas del 24 de febrero) aludidas por el regidor Jorge Paredes Loayza en la sesión extraordinaria materia de análisis. 3. El apelante presentó la tasa electoral por medio del escrito, de fecha 28 de agosto de 2017 (fojas 84 y 85). 4. Mediante Oficio N° 255-2017-SG-MPC, presentado el 14 de setiembre de 2017, la secretaria general (e) de la municipalidad remite, parcialmente, la documentación requerida (fojas 89 a 192). En tal sentido, en virtud de lo informado por la entidad edil, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente. La sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC como causal de suspensión de una autoridad municipal 5. La suspensión consiste en el alejamiento temporal, por decisión del concejo municipal, del cargo de alcalde o regidor, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 6. La LOM establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. En su artículo 25, numeral 4, prescribe que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. 7. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es una de las atribuciones del concejo municipal, aprobar el RIC por ordenanza municipal. Este reglamento debe tipificar las causales consideradas como faltas graves, con una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción; así como también determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 8. En este sentido, para que pueda disponerse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a. Si el RIC ha sido aprobado y publicado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. Si la conducta imputada se encuentra clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). Sobre el cumplimiento del principio de publicidad del RIC de la Municipalidad Provincial de Casma 9. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. Así, el artículo 44 de la LOM establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten

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