Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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vínculo laboral, contractual o de similar naturaleza con la municipalidad, siendo así los documentos presentados no prueban de manera fehaciente el vínculo laboral de Hugo Salazar Sedano con la municipalidad, toda vez que no existe una designación, contrato por locación de servicios u otro de similar naturaleza. El Máximo Órgano Electoral, en reiteradas jurisprudencias, se ha pronunciado, indicando que a efectos de determinar si una autoridad municipal tuvo conocimiento de la postulación, selección o contratación de pariente ha establecido diversos criterios o elementos de juicio que deben ser valorados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto. 6. La documentación presentada para la generación del presente expediente aparentemente no han sido recabadas en forma legal, razón por la cual carece de validez, en vista de que todos los documentos se encuentran fedateados con fecha 26 de julio de 2016 por el señor Faustino Capani Aponte, lo que se sospecha que en algunos casos se encontrarían adulterados, dado que en la fecha el citado señor ya no es fedatario de la institución. Pedidos de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de octubre de 2016 (fojas 292 y 293), Aquelino Huarcaya Acuña solicitó adherirse a la declaratoria de vacancia presentada por Norma Seras Romero, Hermelinda de la Cruz Taipe, Alfonso Cirilo Espinoza Laurente y Máximo Taipe Sotacuro contra Simión Taipe Sedano, alcalde de la comuna, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.´ Dicho pedido se sustentó en los mismos términos que expuso el solicitante de la vacancia en la causal respectiva. El 14 de marzo de 2017 (fojas 464 y 465), Tony Taype Laurente solicitó adherirse a la declaratoria de vacancia presentada por Norma Seras Romero, Hermelinda de la Cruz Taipe, Alfonso Cirilo Espinoza Laurente y Máximo Taipe Sotacuro contra Simión Taipe Sedano, alcalde de la comuna, únicamente respecto a la contratación de Hugo Salazar Sedano, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de marzo 2017 (fojas 482 a 496), el Concejo Distrital de Yauli rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Simión Taipe Sedano. Cabe precisar que el Concejo Distrital de Yauli está compuesto por 8 miembros: el alcalde y 7 regidores, quienes asistieron en su totalidad a la mencionada sesión. Asimismo, se observa de la votación, en el caso del pedido de vacancia del citado alcalde, se obtuvo 4 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor, con el voto dirimente del presidente de la sesión no se llegó al mínimo necesario para la vacancia. La decisión del concejo se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2017-MDY/HVCA (fojas 497 y 498), del 17 de marzo de 2017, notificada a los solicitantes el 21 de marzo del año en curso (fojas 501 a 506). Recursos de apelación Con fecha 4 de abril de 2017 (fojas 509 a 554), Alfonso Cirilo Espinoza Laurente y Hermelinda de la Cruz Taipe interponen recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2017-MDY/HVCA, del 17 de marzo de 2017. Los fundamentos que sustentan el recurso de apelación son los siguientes: 1. En el escrito de vacancia presentado por los recurrentes, respecto al tercer elemento, señalaron que conforme al artículo 6 de la LOM, se advierte que el alcalde ostenta la condición de jefe máximo de la administración municipal, lo que equivale a decir que como tal recae en él responsabilidad del buen manejo de los recursos municipales en la contratación de personal para los distintos proyectos bajo su mando, por tanto, es quien decide y autoriza la contratación del personal

administrativo y obrero, lo que se acredita que bajo su decisión e injerencia directa se ha contratado a los trabajadores Hugo Salazar Sedano, Alejandro Salazar Sedano y Eleuterio Ataypoma Soto, siendo su entera responsabilidad la contratación. 2. El señor Marco Timoteo Ortiz Salvatierra, ex gerente municipal ha cursado una carta notarial al señor Simión Taipe Sedano, negando que el Memorándum N° 005-2015-SEC/ALC/MDY-HVCA haya sido recibido por su persona; además, su firma no aparece en el cuaderno de registro 476. 3. El señor Faustino Capani Aponte fue designado fedatario de la institución mediante Resolución de Alcaldía N° 08-ALC-MDY/HVCA-2015, quedando sin efecto el 1 de agosto de 2016, en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 223-ALC-MDY/HVCA, por tanto, los documentos fedateados tienen validez, al ser otorgados el 26 de julio de 2016. 4. El señor alcalde observa solamente el tercer elemento de la causal de nepotismo. 5. La Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica, Carpeta Fiscal N° 1906014501-2016-6761, Disposición N° 03, del 14 de marzo de 2017, formalizó investigación preparatoria por el delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documentos, regulados en el artículo 430 del Código Penal, en contra de Simión Taipe Sedano. 6. El 26 de diciembre de 2016 presentó nuevos medios probatorios en la vacancia, adjuntando como medios probatorios la partida de matrimonio del señor Simión Taipe Sedano y de la señora Olivia Ataypoma Soto, expedido por el jefe del Registro Civil del Centro Poblado de San Juan de Ccarhuacc del distrito de Yauli, de la provincia y departamento de Huancavelica; Con escritos, de fechas 7 de abril y 14 de julio de 2017 (fojas 559 a 564 y 1056 a 1068), Aquelino Huarcaya Acuña interpone recursos de apelación contra los Acuerdos de Concejo Municipal N° 03 y 009-2017-MDY/HVCA, denunciando irregularidades para resolver su recurso de reconsideración, así como su solicitud de vacancia, solicitando se ordene al concejo municipal emita nuevo pronunciamiento en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, declarándose la vacancia del cargo de alcalde que ostenta Simión Taipe Sedano. Con escritos, de fechas 11 de abril y 17 de julio de 2017 (fojas 571 y 572 y 1073 a 1076), Tony Taype Laurente impugna los Acuerdos de Concejo Municipal N° 03 y 009-2017-MDY/HVCA, sosteniendo que con los documentos que adjunta a su solicitud de vacancia se aprecia fehacientemente que el señor Hugo Salazar Sedano es pariente del alcalde y ha trabajado en dicha municipalidad, encontrándose dentro del cuarto grado de consanguinidad configurándose la causal de vacancia por nepotismo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento. De ser así, deberá establecerse si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Conforme se advierte del Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2017 (fojas 482 a 496), en el cual se advierte que el alcalde Simión Taipe Sedano emitió un voto dirimente con relación al pedido de vacancia, corresponde hacer las siguientes precisiones: i) El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión

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