Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 70
70
NORMAS LEGALES
Sábado 28 de octubre de 2017 /
El Peruano
con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 10. De esta manera, de conformidad con los párrafos penúltimo y último del artículo citado y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 11. Ahora bien, previamente cabe señalar que la solicitud de suspensión se amparó jurídicamente en "el artículo 50, literal l) de la OM N° 023-2005-MPC [sic] RIC"; sin embargo, al remitirnos a lo actuado en la sesión extraordinaria del concejo, del 22 de mayo de 2017, el alcalde provincial precisó que en consideración a la fecha de su presentación y comisión de los presuntos hechos atribuidos como faltas, resulta de aplicación las reglas del RIC aprobado por Ordenanza Municipal N° 0022004-MPC. Aseveración que ha sido corroborada con la información disponible en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Casma
de la Ordenanza Municipal N° 002-2004-MPC, debo informar que realizada la exhaustiva búsqueda en nuestro acervo documentario NO se encuentra el mencionado documento". 16. De acuerdo con lo informado, la Ordenanza Municipal N° 002-2004-MPC, de fecha 1 de junio de 2004, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Casma, y que ha servido de sustento jurídico en este procedimiento para tipificar la conducta supuestamente infringida por la autoridad cuestionada, no cumple con el principio de publicidad y, por consiguiente, carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 17. Que, si bien correspondería requerir la publicación tanto de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como su texto íntegro, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción en el caso de que cuente con tales publicaciones, o en su defecto, en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, en este caso particular, carece de objeto disponerlo, por cuanto la Ordenanza Municipal N° 0122017-MPC, de fecha 2 de marzo de 2017, que aprobó el actual Reglamento Interno del Concejo Provincial de Casma, ha dispuesto la derogación de la Ordenanza Municipal N° 002-2004-MPC. 18. En consecuencia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, que, por mayoría, desestimó la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad. 19. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse al Concejo Provincial de Casma para que observe las disposiciones referidas a la publicidad de normas municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, que, por mayoría, desestimó la solicitud de suspensión contra Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como NULO todo el procedimiento e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Víctor Hilario Velásquez Luna. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Provincial de Casma para que observe las disposiciones referidas a la publicidad de normas municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1581078-3