Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de las causales de vacancia por nepotismo y por restricciones de contratación. d) Los miembros asistentes (incluido el alcalde cuestionado) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente deberá consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria. e) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. f) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. g) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. h) Finalmente, se debe PRECISAR que, a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución N° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2017-MDY/HVCA, del 17 de marzo de 2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria, del 15 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Simión Taipe Sedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo actuado con fecha posterior. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en los considerandos 17 y 23 de la presente

resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal, así como de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1581078-4

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal Superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3723-2017-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 32424-2017-SBS, remitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; CONSIDERANDO: A través del oficio de visto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP comunica la invitación realizada por la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamerica (GAFILAT) para que la delegación peruana participe en las reuniones del Pleno Conjunto GAFI ­ GAFILAT, que se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2017. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) tiene como objetivo establecer los estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental que agrupa a países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; así como apoyar a sus miembros en la implementación de las 40 Recomendaciones en ley nacional y en la creación de un sistema regional de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En las reuniones de los grupos de trabajo se realizarán presentaciones del Análisis Regional de Amenaza, así como el taller Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT) para jueces y fiscales. En el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas, en el Pleno antes citado se llevará a cabo la Evaluación Mutua de México, la misma que está a cargo

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