Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

las credenciales otorgadas mediante la Resolución N° 0126-2017-JNE, del 24 de marzo de 2017, a Florentino Bernedo Cochón y a Ana María Condori Torcagua, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Florentino Bernedo Cochón, identificado con DNI N° 04722847, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Ana María Condori Torcagua, identificada con DNI N° 46861601, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1581078-2

Declaran improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0423-2017-JNE Expediente N° J-2017-00264-A01 CASMA - ÁNCASH SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hilario Velásquez Luna contra el Acuerdo de Concejo N° 040-2017-MPC, de fecha 22 de mayo de 2017, que, por mayoría, desestimó la solicitud de suspensión contra Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 4), el cual fue reiterado el 15 de febrero de 2017 (fojas 25 a 27), Víctor Hilario Velásquez Luna, vecino de la localidad, solicita la suspensión de Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC) establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes: 1. Que el 22 de julio de 2011, se emitió la Ordenanza Municipal N° 018-2011-MPC, que aprobó el Régimen

de Gestión de Bienes de propiedad de la Municipalidad Provincial de Casma, la cual fue modificada por Ordenanza Municipal N° 026-2016-MPC, de fecha 28 de octubre de 2016. 2. Mediante Oficio N° 113-2016/SBN-DNR, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) puso en conocimiento su Informe N° 073-2016-SBN/DNR-SDNC, de fecha 23 de junio de 2016, el cual concluye que la Ordenanza Municipal N° 018-2011-MPC contraviene la LOM, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 007-2008-VIVIENDA. 3. La SBN, a través del Oficio N. 222-2016/SBNDGPE-SDS, de fecha 3 de agosto de 2016, requirió al alcalde provincial para que informe sobre las acciones adoptadas, en virtud del Oficio N° 113-2016/SBN-DNR asimismo, remita el listado de la transferencia por venta directa y/o subasta pública de los bienes inmuebles a favor de terceros (en trámite y/o finalizados), efectuados por la comuna durante el periodo 2011 a julio de 2016, y la información remitida al Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); sin embargo, hasta la fecha la autoridad no ha dado respuesta, conforme se advierte del Oficio N° 2902016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 23 de noviembre de 2016. 4. El alcalde, en complicidad con el actual secretario general, ocultó dichos documentos, y, en consecuencia, indujo a error a los regidores para que el 16 de agosto de 2016, se adopte el Acuerdo de Concejo N° 090-2016MPC, aprobando la adjudicación bajo la modalidad de venta directa con fraccionamiento de pago de los lotes de terrenos N° 16, 20 y 21 (ubicados en la Mz. 9, Sector Norte o Alto Zona Central); y, para que "el 5 del mes y año en curso", se apruebe la venta por subasta pública de 106 lotes de terrenos, ubicados en el Balneario de Tortugas, hechos que han generado la comisión de los delitos de abuso de autoridad, peculado, colusión y patrocinio ilegal en agravio del Estado. 5. Finalmente, el solicitante ampara su solicitud en "el artículo 50, literal l) de la OM N° 023-2005-MPC [sic] RIC". Ofrece como medios probatorios: · Ordenanza Municipal N° 018-2011-MPC, de fecha 22 de julio de 2011 (fojas 110 a 136). · Ordenanza Municipal N° 026-2016-MPC, de fecha 28 de octubre de 2016 (fojas 177 y 178). · Oficio N° 078-2015-SG-MPC (fojas 179). · Oficio N° 113-2016/SBN-DNR, de fecha 23 de junio de 2016 (fojas 5 a 12). · Oficio N° 0222-2016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 3 de agosto de 2016 (fojas 13 y vuelta). · Oficio N° 290-2016/SBN-DGPE-SDS, de fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 14 y vuelta). · Declaración a cargo del alcalde. Descargos de la autoridad Por escrito, de fecha 22 de mayo de 2017, el alcalde Jhosept Amado Pérez Mimbela (fojas 38 a 44), solicita que se declare infundado el pedido de suspensión: 1. Que la Ordenanza Municipal N° 018-2011-MPC, de fecha 22 de julio de 2011, fue elaborada y aprobada en la gestión de Alejandro Montalván Macedo, ante la ausencia de una norma especial que regule la transferencia de bienes de la municipalidad provincial, la misma que en cumplimiento de la normativa, aplica la modalidad de subasta pública para la transferencia de propiedades municipales como regla general y la venta directa como excepción en los programas de habilitación urbana del distrito de Casma y en el proyecto de habilitación urbana del balneario de Tortugas. Por lo tanto, al no haber sido declarada inconstitucional, es aplicable en forma general en su provincia. 2. Considera que la aplicación expresa y literal del artículo 59 de la LOM, el cual prevé que "cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley" resultaría atentatorio contra derechos

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