Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Información que es corroborada de la consulta en línea en el buscador de proveedores adjudicados del portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace)1:

personal y sus propias unidades, en tanto se ubicaba otra alternativa de solución factible de cubrir financieramente. Así, aplicó la última parte de la cláusula Décimo Quinta del referido contrato, que a la letra señalaba: CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Asimismo, las partes acuerdan que también se podrá resolver el contrato siempre que la Municipalidad pueda asumir el servicio en toda la jurisdicción del distrito de El Agustino con sus unidades propias, mas no con unidades de propiedad de terceros. Ello, en concordancia, citaba la carta (fojas 37), con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF2, que establecía: "Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato [...]", tal como ocurría con la cláusula Décimo Quinta. Cabe precisar, que en la carta también se reconoció la deuda que la municipalidad tenía con el CONSORCIO ECO ASEO, ascendente a S/ 4,047,528.18, y se planteó el fraccionamiento a 36 cuotas. 14. Ahora, si bien es cierto que el referido consorcio, el 21 de octubre de 2016, rechazó la resolución contractual con la Carta Notarial N° 8199 (fojas 38 y 39), no es menos cierto que en dicho documento también planteó "la posibilidad de resolver el Contrato de mutuo acuerdo, estableciendo una fecha más razonable para dar por terminado el servicio y liquidar la deuda pendiente a su favor" (dada la situación planteada por la entidad edil). En consecuencia, mediante el Acta de Conciliación N° 357-2016, del 7 de noviembre de 2016 (fojas 44 a 46), la municipalidad distrital y el consorcio declararon resuelto el Contrato N° 013-2015-MDEA, conforme a los términos de la Carta N° 126-2016-GEMU-MDEA y de acuerdo con la cláusula Décimo Quinta del contrato, pactando la prestación del servicio hasta el 15 de noviembre de 2016 y un cronograma de pagos, a fojas 47, por el monto que la municipalidad le adeudaba. 15. Previamente a la resolución contractual, el 31 de octubre de 2016, el gerente municipal de la comuna, dando cuenta de la propuesta realizada por el CONSORCIO ECO ASEO, indicó a los gerentes de Administración y Finanzas, así como al de Desarrollo Ambiental, tomar las acciones pertinentes ante la inminente resolución del contrato de recolección de servicios sólidos, a efectos de tener la cobertura del servicio de manera continua. En ese contexto, en la misma fecha, el subgerente de Limpieza Pública, recomendó declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, por un periodo de noventa (90) días, y aprobar la exoneración por dicha causal, pues informó que "la entidad edil no cuenta con la cantidad suficiente de unidades vehiculares para atender este primordial servicio" entonces, "se requiere la contratación de una empresa" para atenderlo, ello en aplicación del tercer numeral del artículo 85 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente en ese momento, el cual disponía: Artículo 85.- Condiciones para el empleo de la contratación directa La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: [...] 3. Situación de desabastecimiento La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una
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Por lo tanto, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal bajo análisis. Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo 10. En cuanto al segundo elemento de análisis de la causal de restricciones de contratación, este Supremo Tribunal Electoral debe ser enfático en reiterar que dicho elemento requiere la intervención de la autoridad cuestionada como persona natural o por medio de un tercero con quien tenga un interés propio o directo. 11. Los recurrentes alegan que el interés directo o propio de la autoridad cuestionada radica en que "ordenó de manera directa a sus subordinados emitir informes para en primer lugar justificar la resolución del contrato, [...] y los informes de las unidades orgánicas que pretenden justificar el desabastecimiento inminente, para la posterior celebración del contrato con la empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION SAC [sic]". Asimismo, ordenó: "la remisión de la Carta Notarial de Resolución del Contrato entre la Municipalidad y ECO ASEO, la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo para que apruebe el desabastecimiento inminente y la celebración del Contrato de servicios entre la Municipalidad y la Empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION SAC". 12. Al respecto, de autos se advierte que, el 12 de octubre de 2016, se emitió el Informe N° 0254-2016GAF/MDEA, por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas (fojas 31 a 33), a través del cual se informa sobre la situación financiera de la entidad y la deuda con el CONSORCIO ECO ASEO, tomando como referencia el análisis a las estimaciones de "Ingresos y Egresos proyectados setiembre-diciembre 2016". Así, concluye que al considerar "las proyecciones tanto de ingresos y egresos, se está determinando un déficit al 31 de diciembre de 2016 de S/ 4,833,577.09, por lo cual, no sería factible cumplir con los pagos a nuestros proveedores y otros conceptos". Sobre la deuda con el consorcio, proyectado al mes de setiembre de 2016, esta asciende a S/ 4,047,528.18, por lo cual, considera conveniente fraccionar dicha deuda en 36 meses, con cuotas promedio de S/ 112,431.34 mensuales. Por su parte, el 13 de octubre de 2016, el gerente de Desarrollo Ambiental, a través del Informe N° 248-2016-GDAM-MDEA (fojas 34) y frente a las mencionadas proyecciones, "recomienda que la Municipalidad asuma directamente el servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos a nivel distrital con sus propias unidades en el plazo más inmediato", lo cual permitiría un adecuado servicio de limpieza pública. 13. En este sentido, el 18 de octubre de 2016, el contratista recibe la Carta N° 126-2016-GEMU-MDEA (firmada por el gerente municipal), mediante la cual se pone fin de manera unilateral al Contrato N° 013-2015MDEA, al sustentarse que la entidad edil se encontraba en una difícil situación financiera y no contaba con los recursos económicos necesarios para seguir asumiendo los costos del servicio de recolección de residuos sólidos, refiriendo, además, que tal situación estaba afectando el cumplimiento de obligaciones sociales, tributarias, planillas y otros. Entonces, la municipalidad indicó que la recolección y transporte de residuos sólidos sería cubierto con su

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http://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/ buscadorPublico.xhtml# Norma vigente cuando se suscribió el contrato con el consorcio.

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