Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

del subgerente de Limpieza Pública, ambos del 31 de octubre de 2016. e) Resuelto el contrato con el consorcio de manera unilateral, supuestamente en aplicación de su décimo quinta cláusula, el 8 de noviembre de 2016, la secretaria general de la municipalidad (por órdenes del alcalde) convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 10 de noviembre de 2016 con la agenda "Declaratoria de Situación de Desabastecimiento del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos". f) El objetivo del alcalde "era única y exclusivamente la exoneración del concurso, mas no el de dar el servicio de manera directa, esta conducta se agrava por cuanto lo hace dejando de pagar más de 4 millones de deuda a la empresa ECO ASEO". g) El alcalde ordenó la emisión de informes técnicos totalmente orientados a justificar el acuerdo de concejo sobre la declaración de desabastecimiento (Informe N° 221-2016-GEMU-MDEA e Informe N° 270-2016-GAJMDEA, ambos del 8 de noviembre de 2016). Sobre este último, "no señala cuál es el hecho por el cual la entidad incurre en causal del desabastecimiento, tampoco recomienda aplicación de procedimiento sancionador ante responsabilidad disciplinaria, y tampoco hace mención al antecedente contractual por el cual la entidad resuelve el contrato con la empresa que venía brindado el servicio". Además, "el Informe N° 4599-2016-SGLOG-GAF/MDEA [...] da a entender que es la empresa EcoAseo [sic] la que plantea la resolución del contrato lo cual es falso por cuanto es la entidad la que emitió la carta de resolución". h) Así, las unidades orgánicas se convierten en cómplices del conflicto de intereses promovido por el alcalde, el cual se prueba con los Informes N° 312-2016, N° 286-2016 y N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA, así como la Carta Circular N° 32-2016-SG-MDEA, del 8 de noviembre de 2016. i) Se cristaliza el interés propio y directo del alcalde, al incurrir en la causal de restricción a la contratación, utilizando y/o festinando la emisión de informes, la resolución de contrato de recolección y traslado de residuos sólidos entre la municipalidad y "ECOASEO", y el acuerdo de concejo de declaración de desabastecimiento inminente con exoneración de concurso. Como medios probatorios adjuntó lo siguiente: · Copia del contrato de Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos entre la municipalidad y el CONSORCIO ECO ASEO (fojas 22 a 30). · Copia del Informe N° 0254-2016-GAF/MDEA, del 12 de octubre de 2016, sobre situación financiera de la municipalidad (fojas 31 a 33). · Copia del Informe N° 248-2016-GDAM-MDEA, del 13 de octubre de 2016, sobre recomendación de la Gerencia de Desarrollo Ambiental (fojas 34). · Copia de la Carta N° 126-2016-GEMU-MDEA, del 18 de octubre de 2016, sobre resolución del contrato con el consorcio (fojas 35 a 37). · Copia de la Carta Notarial N° 8199, del 21 de octubre de 2016, de rechazo a resolución unilateral y propuesta de resolución de mutuo acuerdo por parte del consorcio (fojas 38 y 39). · Copia del Memorando N° 919-2016-GEMU-MDEA, del 31 de octubre de 2016, sobre medidas ante inminente resolución contractual (fojas 40). · Copia del Informe s/n, del 31 de octubre de 2016, sobre recomendación de declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la jurisdicción y aprobar la exoneración correspondiente (fojas 41 y 42). · Copia del Memorando N° 936-2016-GEMU-MDEA, del 7 de noviembre de 2016, sobre medidas para garantizar la atención del servicio de recolección de residuos sólidos y su traslado al relleno sanitario (fojas 43). · Copia del Acta de Conciliación N° 357-2016, del 7 de noviembre de 2016, suscrita entre la municipalidad y el consorcio (fojas 44 a 47). · Copia del Informe N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, sobre recomendación de declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en

la jurisdicción y aprobar la exoneración correspondiente (fojas 48 y 49). · Copia del Informe N° 4599-2016-SGLOG-GAF/ MDEA, sin fecha de recepción legible, sobre declaratoria de desabastecimiento (fojas 50 a 52). · Copia del Informe N° 270-2016-GAJ-MDEA, del 8 de noviembre de 2016. Opinión legal sobre declaratoria de desabastecimiento inminente y exoneración de proceso de selección (fojas 53 a 55). · Copia del Informe N° 0221-2016-GEMU-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, poniendo en conocimiento informes sobre declaratoria de desabastecimiento inminente y exoneración de proceso de selección (fojas 56). · Copia de la Carta Circular N° 32-2016-SG-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, convocando a sesión ordinaria para tratar la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos (fojas 57). · Copia del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro. Contratación Directa N° 001-2016-MDEA en favor de RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C. (fojas 58 y 59). · Copia de la Carta Notarial N° 18156 ante el procurador público municipal, sobre queja por no entrega de información (fojas 60 a 62). · Copias sobre solicitudes de información, del 31 de marzo de 2017 (fojas 63 a 68). · Copias sobre quejas, del 19 de abril de 2017 (fojas 69 a 72). Los descargos de la autoridad edil cuestionada El alcalde Richard Robert Soria Fuerte, mediante escritos del 5 y 6 de junio de 2017 (fojas 98 a 110 y 111 a 136, respectivamente), formuló sus descargos y solicitó que se rechace la solicitud de su vacancia. Al respecto, argumentó lo siguiente: a) No participó en la resolución del contrato con el consorcio, tampoco en su celebración, no hay ninguna comunicación que demuestre lo contrario. No existe intervención suya que demuestre un interés directo o indirecto para beneficiarse. b) El gerente municipal era el funcionario al que debían reportar las áreas competentes y así fue, señala que cada gerencia intervino de acuerdo a sus atribuciones. c) "La Gerencia de Desarrollo Ambiental, toma en cuenta lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y reporta a la gerencia municipal: las acciones a tomar para enfrentar la crisis económica de la municipalidad [...] por tanto, ante esta situación, la gerencia recomienda que la municipalidad asuma directamente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos a nivel distrital con sus propias unidades en el plazo más inmediato, acto que permitirá garantizar un adecuado servicio de limpieza pública a la población". d) El servicio a cargo del consorcio fue irregular, pues no se prestó con los vehículos convenidos en el contrato y en las rutas de recolección programadas, de acuerdo al Informe N° 284-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 13 de octubre de 2016, y Carta N° 057-2016-SGLOG-GAFMDEA, del 17 de octubre de 2016. Tratándose de un servicio público cuya irregularidad atenta contra la salud de los vecinos, era impostergable asumir una medida excepcional de acuerdo a ley. e) Los solicitantes sustentaron sus imputaciones en el Informe N° 286-2016-SGLP-GDAM-MDEA y el requerimiento N° 112-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 18 de octubre de 2016, no obstante, no guardan conexión con lo que se pretende demostrar, por cuanto la decisión estuvo tomada desde que la gerencia municipal cursó la carta de resolución del contrato al consorcio, documento, de fecha 14 de octubre de 2016, pretender que una situación excepcional se programe antes o después es absurdo. f) Era responsabilidad del gerente municipal informar al contratista a cargo de la prestación del servicio de limpieza pública, que la municipalidad no tenía cómo seguir abonando la retribución por el servicio, y que a partir del 21 de octubre de 2016 quedaba resuelto, planteando

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