Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

23. En el presente caso, siguiendo la línea jurisprudencial descrita y estando a que el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, el 15 de marzo de 2017 (fojas 320 a 326), este prevalece sobre el recurso de reconsideración presentado por el adherente Hermójenes Callomamani Mamani, el 4 de abril de 2017 (fojas 347 a 349), el cual, además, al basarse en que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017 (fojas 310 y 311), no refleja la voluntad del concejo municipal, toda vez que en la sesión respectiva solo se decidió aprobar, por mayoría, la excepción de incompetencia; se atendrá a lo expresado en los considerandos 13 a 16 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo municipal emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, que obra en el Acta Nº 020-2016-MPJB, y que aprobó en mayoría la excepción de incompetencia formulada por el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la referida excepción de incompetencia. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, del 22 de febrero de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán en contra de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que aprobó, por mayoría simple, la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jorge Basadre a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 17 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1562989-3

ASQUIPATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete VISTO el escrito presentado por Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, con fecha 12 de julio de 2017, mediante el cual adjunta la documentación requerida en el Oficio Nº 018642017-SG/JNE. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado por Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, con fecha 23 de setiembre de 2016 (fojas 1 a 4), solicita la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa por incurrir en la causal tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En la Sesión Extraordinaria Nº 003, de fecha 7 de diciembre de 2016 (fojas 65), los miembros del Concejo Distrital de Asquipata declararon por unanimidad la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2017-MDA/A, de fecha 19 de enero de 2017 (fojas 82 y 83), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal - Sesión Extraordinaria Nº 003 que declara la vacancia en el cargo de regidor de Juan Flores Ccesa, adoptado en la sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2016. Mediante Resolución Nº 0086-2017-JNE, del 22 de febrero de 2017 (fojas 100 a 103) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación a la sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2016, en donde se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, regidor del Concejo Distrital de Asquipata, y se requirió al alcalde de dicha municipalidad para que convoque a una nueva sesión extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada, debiéndose cumplir con las formalidades de ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal acordó declarar la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Decisión tomada en la Sesión Extraordinaria Nº 003, de fecha 7 de diciembre de 2016 (fojas 65). 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0086-2017-JNE, del 22 de febrero de 2017 (fojas 100 a 103), el Pleno del Jurado

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0312-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01327-C01

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