Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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c) No modificar o rectificar los datos personales objeto de tratamiento cuando se tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto. d) No suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios, pertinentes o adecuados para la finalidad para la cual fueron recopilados o cuando hubiese vencido el plazo para su tratamiento. En estos casos, no se configura la infracción cuando media procedimiento de anonimización o disociación. e) No inscribir o actualizar en el Registro Nacional los actos establecidos en el artículo 34 de la Ley. f) Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo las disposiciones de la Ley y su Reglamento. 2. Son infracciones graves: a) No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley N° 29733 y su Reglamento. b) Dar tratamiento a los datos personales sin el consentimiento libre, expreso, inequívoco, previo e informado del titular, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29733 y su Reglamento. c) Realizar tratamiento de datos personales sensibles incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia. d) Recopilar datos personales sensibles que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos. e) Utilizar los datos personales obtenidos lícitamente para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación. f) Obstruir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad. g) Incumplir la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17 de la Ley N° 29733. h) No inscribir o actualizar en el Registro Nacional los actos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 29733, a pesar de haber sido requerido para ello por la Autoridad en el marco de un procedimiento sancionador. 3. Son infracciones muy graves: a) Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo las obligaciones contenidas en la Ley N° 29733 y su Reglamento, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de otros derechos fundamentales. b) Recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos. c) Suministrar documentos o información falsa a la Autoridad. d) No cesar en el indebido tratamiento de datos personales cuando existiese un previo requerimiento de la Autoridad como resultado de un procedimiento sancionador o de un procedimiento trilateral de tutela. e) No cumplir con las medidas correctivas establecidas por la Autoridad como resultado de un procedimiento trilateral de tutela. Artículo 133.- Graduación en caso de reincidencia En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave. 1565834-5

VISTOS, el Informe Nº 182-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio Nº 1072-2017-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe Nº 997-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 16 de junio de 2017, el señor JAIME ALEJANDRO MURGUÍA CAVERO presenta ante el Colegio de Notarios de Lima, su renuncia como Notario de Lima, solicitando se haga efectiva al 27 de julio de 2017; Que, conforme a la Resolución Nº 032-2017-CNL/JD, de fecha 26 dE junio de 2017, del Colegio de Notarios de Lima, se acepta la renuncia formulada por el Notario de Lima JAIME ALEJANDRO MURGUÍA CAVERO, con efectividad a partir del 27 de julio de 2017; Que, mediante los Oficios Nºs 977-2017-CNL/D y 1167-2017-CNL/D de fechas 26 de junio de 2017 y 04 de agosto de 2017, respectivamente, el Colegio de Notarios de Lima remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente al cese y cancelación de título del citado notario, entre las cuales se encuentra la carta de renuncia legalizada y el Acta de Cierre de los Registros Notariales; Que, con el Oficio Nº 1072-2017-JUS/CN/P, recibido el 22 de agosto de 2017, la Presidencia del Consejo del Notariado remitió el Informe Nº 182-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el que se da cuenta de la acotada renuncia y su aceptación por parte del Colegio de Notarios de Lima, por lo que propone la cancelación del título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario de Lima otorgado al señor JAIME ALEJANDRO MURGUÍA CAVERO, con eficacia al 27 de julio de 2017. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1565414-1

Cancelan por causal de renuncia, el título de Notario de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0228-2017-JUS Lima, 12 de setiembre de 2017

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