Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 36.- Sanción a servidores civiles En caso de violación de las normas de la Ley o del presente Reglamento, la entidad aplica las siguientes sanciones a los servidores civiles, de conformidad con el artículo 29 sobre graduación de la sanción: 1. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber entre diez (10) y treinta (30) días. 2. Las infracciones graves son sancionadas con una suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días. 3. Las infracciones muy graves son sancionadas con suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución e inhabilitación hasta por 2 años. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave. Artículo 37.- Sanción a ex servidores civiles La desvinculación de la entidad en la que prestaba servicios el servidor o funcionario infractor, no impide la imposición de la sanción en su contra. En caso de violación de las normas de la Ley o del presente Reglamento, la Entidad aplica las siguientes sanciones a los ex servidores civiles, de conformidad con el artículo 29 sobre graduación de la sanción: 1. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación escrita o una multa hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT). 2. Las infracciones graves son sancionadas con una multa no menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). 3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT) más inhabilitación hasta por 2 años. CAPITULO III Procedimiento jurídicas sancionador a las personas

5. Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación o con motivación aparente. Artículo 40.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves: 1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información. 2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad. 3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales para atender las solicitudes de información. 4. Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta. 5. Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por Ley para atender las solicitudes de información. 6. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información, de corresponder. 7. No responder las solicitudes de acceso a la información pública. 8. Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de clasificada como secreta, reservada o confidencial. 9. No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad. Artículo 41.- Infracciones leves. Constituye infracción leve, la siguiente conducta: 1. El incumplimiento de las demás obligaciones derivadas del régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, que no se encuentren sancionadas como infracciones graves o muy graves. Artículo 42. Sanciones administrativas En caso de violación de las normas de la Ley o del presente Reglamento, la Autoridad aplica las siguientes multas: 1. Las infracciones leves son sancionadas hasta con una (1) unidad impositiva tributaria (UIT). 2. Las infracciones graves son sancionadas con multa no menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y hasta tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT). 3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) y hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT)." Tercera.- Incorporación del Capítulo IV de Infracciones al Título VI de Infracciones y Sanciones al Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales Incorpórase el Capítulo IV de Infracciones al Título VI al Reglamento de la de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, en los siguientes términos: TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 132.- Infracciones Las infracciones a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, o su Reglamento se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan con multa de acuerdo al artículo 39 de la citada Ley. 1. Son infracciones leves a) Realizar tratamiento de datos personales incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia. b) Recopilar datos personales que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador a las personas jurídicas De conformidad con párrafo 35.2 del artículo 35 de la Ley, las personas jurídicas están sujetas a sanción de multa. El procedimiento sancionador comprende la fase instructora y la sancionadora. La fase instructora está a cargo del órgano de línea de la Autoridad que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La fase sancionadora está a cargo de la Autoridad. Los plazos y la estructura del procedimiento se ciñen a lo establecido por el artículo 35 del presente Reglamento. Artículo 39.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves: 1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, las solicitudes de acceso a la información a las que esté obligada a entregar de conformidad con el artículo 9 de la Ley, y que no se encuentren publicadas. 2. Emitir reglamentos, directivas, instrucciones u órdenes que contravengan el régimen jurídico de acceso a la información o que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen al que se encuentra obligada. 3. Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo contra los empleados responsables en materia de acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones. 4. Negarse u omitir cumplir con lo ordenado por la Autoridad y el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.