Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

49

Artículo 29.- Graduación de la sanción Para la imposición de una sanción por infracción a la normativa de transparencia y acceso a la información pública, se utiliza los criterios establecidos en el principio de razonabilidad dispuesto en el inciso 3 del artículo 246 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y lo señalado en el artículo 87 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que fuera aplicable. Artículo 30.- Principios del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador en materia de transparencia y acceso a la información pública se rige por los principios de la potestad sancionadora descritos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. Artículo 31.- Procedimiento Las conductas infractoras a las normas de transparencia y acceso a la información pública se tramitan en un expediente distinto de aquel que corresponda para las demás faltas disciplinarias, así se trate de un mismo sujeto infractor. Los actos administrativos que impongan una sanción por infracción a las normas sobre transparencia y acceso a la información pública pueden ser objeto del recurso administrativo de apelación ante el Tribunal. El plazo para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. El acto administrativo que resuelve la apelación agota la vía administrativa. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo. En caso la sanción impuesta por la entidad sea la destitución o inhabilitación, el Tribunal remite el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, para que este resuelva la apelación conforme a su competencia, acompañándose el informe a que alude el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Legislativo N° 1353. CAPÍTULO II SANCIONES IMPUESTAS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 32.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves: 1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública. 2. Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo las emitidas por la Autoridad en el ejercicio de sus funciones; o, que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen. 3. Impedir u obstaculizar a los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias. 4. Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo contra los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones. 5. Negarse a cumplir con lo ordenado por la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. 6. Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación, con motivación aparente o apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional;

así como de los precedentes vinculantes y opiniones consultivas vinculantes. Artículo 33.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, conductas: las siguientes

1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información. 2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la Autoridad. 3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales para atender las solicitudes de información. 4. Ampliar irrazonablemente el plazo para atender la información en los casos en los que se refiere el inciso g) del artículo 11 de la Ley. 5. Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta. 6. No actualizar la información contenida en los portales de transparencia de acuerdos a los plazos establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible. 7. No incorporar el procedimiento de acceso a la información pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. 8. No adoptar las medidas para la designación del funcionario responsable de brindar información solicitada y/o de la elaboración y actualización del portal institucional en Internet. 9. Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por ley para atender las solicitudes de información. 10. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información. 11. No responder las solicitudes de acceso a la información pública. 12. Impedir injustificadamente el acceso directo a la información solicitada. 13. Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de clasificada como secreta, reservada o confidencial. 14. Clasificar como información secreta, reservada o confidencial, incumpliendo lo dispuesto en la Ley y los lineamientos de clasificación establecidos de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1353. 15. Incumplir la obligación de colaboración con la Autoridad. 16. No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad. 17. Incumplir injustificadamente con los plazos y actuaciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 34.- Infracciones leves. Constituyen infracciones leves, conductas: las siguientes

1. Incumplimiento de encausar las solicitudes de acceso a la información pública al que hace referencia el inciso a) del artículo 11 de la Ley. 2. Falta de comunicación del uso del plazo al que hace referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley. 3. Incumplir con la obligación de conservar la información que posee la Entidad Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley y su Reglamento. Artículo 35.- Del procedimiento sancionador 35.1 El procedimiento sancionador está a cargo de cada entidad. Las fases del procedimiento y las autoridades a cargo de éste, son las establecidas en el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. 35.2 El procedimiento se inicia de oficio por parte de la autoridad instructora, lo cual tiene como origen, su propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia de un ciudadano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.