Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- Vacancia del Director/a General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Son causales de vacancia del cargo de Director/a General las siguientes: 1. Fallecimiento 2. Declaración judicial de incapacidad permanente 3. Renuncia 4. Postulación a un cargo de elección popular 5. Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito incompatible con el ejercicio de la función 6. Remoción Artículo 6.- Deber de colaboración 6.1 Las entidades de la Administración Pública, sus servidores civiles y funcionarios públicos, así como toda persona natural o jurídica está obligada a atender oportunamente y, bajo responsabilidad, los requerimientos o solicitudes de información que realice la Autoridad o el Tribunal, en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de lo establecido en el inciso 6 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1353. 6.2. Los requerimientos o solicitudes que realice la Autoridad o el Tribunal se atienden en un plazo máximo de siete (7) días hábiles y en los medios que se soliciten. 6.3. La Autoridad, está facultada para suscribir convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, a fin de propiciar mecanismos que permitan el intercambio de información u otras acciones inherentes al cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Absolución de consultas 7.1 La Autoridad absuelve consultas sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 7.2 La Autoridad puede requerir al solicitante información adicional para sustentar su pedido, el cual debe absolverlo en un plazo de máximo diez (10) días hábiles. Durante dicho término se suspende el plazo indicado en el párrafo anterior. Si el administrado no cumple con absolver el requerimiento de la Autoridad, concluye el trámite y se archiva la solicitud. 7.3 Al absolver consultas, los criterios de aplicación e interpretación de la Autoridad tienen carácter vinculante para toda la Administración Pública, cuando así sea expresamente señalado, siendo de cumplimiento obligatorio para los administrados, para lo cual se publican tales criterios en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 8.- Procedimiento de Supervisión de las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública 8.1. Los resultados de la actividad de supervisión son difundidos por la Autoridad de manera periódica lo cual, debe permitir establecer propuestas para la adopción de políticas públicas en las materias de su competencia. 8.2 La Autoridad realiza acciones de capacitación, asistencia técnica y seguimiento para la adecuada implementación de los Portales de Transparencia Estándar así como para garantizar el derecho de acceso a la información pública en las Entidades de la Administración Pública. Artículo 9.- Sobre la clasificación y desclasificación de la información 9.1 La Autoridad convoca a los sectores que cuenten con información sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la elaboración de los lineamientos a los que

refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo con el cronograma que para dichos efectos se apruebe mediante Resolución Ministerial. 9.2 Los lineamientos específicos para la clasificación y desclasificación de la información que se considere confidencial, secreta o reservada son elaborados por los sectores, de forma conjunta con la Autoridad. Para la aprobación de los lineamientos, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1353, se requiere informe previo de la Autoridad. 9.3 La Autoridad elabora lineamientos estándar para ser aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con su normativa interna. CAPÍTULO III SOBRE EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 10.- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 10.1. El Tribunal es la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia de transparencia y acceso a la información pública, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a Ley. 10.2. Además de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, el Tribunal tiene las siguientes funciones: 1) Proponer mejoras a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública. 2) Formular su Reglamento Interno para la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 sancionadas por el incumplimiento de este dispositivo legal. Artículo 11.- De la Comisión para la selección de vocales 11.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de Selección y se aprueban las bases del Concurso Público para la designación de vocales titulares y suplentes del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Tribunal está conformado por no menos de una (1) mujer o un (1) hombre, para titulares y suplentes. 11.2 La Comisión de Selección está conformada por tres (3) integrantes, que ejercen el encargo ad honorem: 1. Un/a (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que la preside; 2. Un/a (1) miembro propuesto por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que debe provenir de la sociedad civil; y, 3. Un/a (1) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR 11.3 La Comisión de Selección invita a representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como a la Defensoría del Pueblo; la Contraloría General de la República para que puedan participar en calidad de observadores. 11.4 La Comisión de Selección se instala dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que la conforma y convoca al Concurso Público dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalación. 11.5 La Comisión de Selección cuenta con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría Técnica brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para realizar el concurso público.

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