Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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11.6 Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por consiguiente no corresponde interponer contra ellos recurso administrativo alguno. Artículo 12.- Etapas y reglas generales del concurso público El Concurso Público para la designación de vocales titulares y suplentes del Tribunal tiene las siguientes etapas: 1. Convocatoria a) La Comisión de Selección realiza la convocatoria al Concurso Público, a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. En la misma fecha, la convocatoria es difundida a través del portal electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) El aviso de convocatoria contiene los requisitos generales para postular, la fecha de cierre de la etapa de postulación y el lugar donde debe remitirse el currículum vitae y la documentación requerida. c) El plazo para postular es de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria, conforme a lo establecido en las bases del proceso. Vencido dicho plazo se cierra la etapa de postulación al Concurso Público. d) Al término del plazo para presentar las postulaciones y con la finalidad de determinar la relación de postulantes aptos, la Comisión de Selección verifica que los postulantes cumplan con los requisitos exigidos y no se encuentren inmersos en causales de incompatibilidad. Culminada la verificación, la Comisión de Selección publica la relación de postulantes aptos en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad o el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1353, por parte de un postulante apto, la Comisión de Selección lo declara inhábil en cualquier etapa del concurso público, retirando su postulación. 2. Evaluación a) La etapa de evaluación tiene tres fases: prueba de conocimientos, evaluación curricular y entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, pasando a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las más altas calificaciones en la fase anterior. Los criterios para la distribución y asignación de los puntajes son establecidos en las Bases del Concurso Público. b) La prueba de conocimientos se realiza con los postulantes que hubieran presentado su solicitud dentro del plazo establecido. Esta evaluación se realiza en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente del último día para presentar la postulación. c) La Evaluación Curricular tiene como finalidad evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1353, así como la documentación sustentatoria, conforme a las bases del concurso, presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos de la prueba de conocimientos. Esta evaluación se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación de postulantes aptos. d) Las bases del proceso establecen la asignación de puntajes teniendo en cuenta la calificación profesional, académica y experiencia acreditada. Únicamente los diez (10) postulantes con mayor calificación ponderada, entre la evaluación de conocimientos y la evaluación curricular, pasan a la fase de entrevista personal, considerando las reglas de composición del Tribunal establecidas en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1353. e) Culminada la evaluación curricular, la comisión de selección publica por dos (02) días hábiles en el

portal electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. f) Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, los postulantes aptos son evaluados mediante un examen sicológico, cuyos resultados sirven de insumo para la comisión de selección en la etapa de entrevista personal. g) La comisión de selección cita a los postulantes a una entrevista personal. Las entrevistas se realizan en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo establecido en el inciso e). h) Culminada la etapa de entrevista personal, la comisión de selección publica por dos (02) días hábiles en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la lista de los seis (06) postulantes que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. i) En caso proceda la tacha formulada contra uno de los postulantes que señala el inciso h) del numeral 2 del presente artículo, se designa al postulante inmediato siguiente, según el puntaje obtenido, siempre que cumpla con el mínimo requerido. Para ello, se considera las reglas de composición del Tribunal establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1353. 3. Selección a) Culminada la etapa de evaluación, la comisión de selección pone en conocimiento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos la lista de los postulantes seleccionados. La comunicación debe efectuarse en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de conclusión de la etapa de entrevistas personales. Entregada la lista de postulantes seleccionados culmina la labor de la Comisión de Selección sin necesidad de declaración expresa. b) Mediante Resolución Ministerial se designa a los tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 13.- Desempeño del cargo y retribución 13.1 Los vocales del Tribunal perciben dietas por el desempeño del cargo, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen sesiones adicionales. 13.2 El monto de la dieta es fijada conforme a la normativa vigente. Artículo 14.- Causales de abstención Los miembros del Tribunal se abstienen de participar en los procedimientos en los cuales identifiquen que se encuentran en alguna de las causales previstas en el artículo 97 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, siguiendo las reglas previstas en ella. Artículo 15.- Recusación Los miembros del Tribunal pueden ser recusados por las partes. La recusación se formula ante el Tribunal y se fundamenta en cualquiera de las causales de abstención. En el mismo escrito se ofrecen los medios probatorios, excepto la declaración del recusado, que es improcedente. Cuando el vocal recusado, de forma motivada, acepta la procedencia de la causal, se excusa de seguir interviniendo. En el mismo acto, ordena que el expediente se remita al vocal suplente que lo reemplazará. Si no acepta la recusación, formula informe motivado y lo remite al Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos a fin que resuelva. El trámite de la recusación no suspende el procedimiento, pero el vocal recusado deberá abstenerse de realizar cualquier acto que ponga fin al procedimiento. La decisión sobre la recusación es inimpugnable.

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