Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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haberse constatado los avances realizados por el país y el compromiso político para superar las deficiencias detectadas en el 2008. 1565834-4

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1353 - DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE INTERESES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Artículo 2.- Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia. Artículo 3.- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional. Depende del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Artículo 4.- Requisitos para ser Director/a General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales La persona que ejerza el cargo de Director/a General debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. No contar con antecedentes penales y judiciales. 2. No haber sido sancionada con despido o destitución. 3. No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. 4. Contar con 10 años de experiencia profesional acreditada. 5. Experiencia en gestión, en el sector público o privado. 6. No estar en situación de concurso, inhabilitación para contratar con el Estado o condenada por delito doloso incompatible con el ejercicio de la función. 7. No ser director, gerente o representante de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, o ser una persona declarada insolvente. 8. Haber ejercido su profesión bajo estándares de integridad.

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses
DECRETO SUPREMO N° 019-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortaleciendo el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo y contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1353 establece que dicha norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, así como de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que las infracciones a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, son tipificadas vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, se requiere reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1353 así como establecer las infracciones a la Ley N° Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, a fin de facilitar la operatividad de las referidas normas y propiciar una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos a cargo de la Autoridad y del Tribunal que coadyuve al interés ciudadano de promover que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la protección de datos personales y la supervisión de las obligaciones a cargo de las Entidades de la Administración Pública en materia de transparencia Pública se realice de forma gratuita, célere y efectiva; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente, serán publicados en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe).

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