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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (16/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2017 El Peruano / N° INFRACCIÓN BASE LEGAL CLASIFICACIÓN MULTASANCIÓN NO PECUNIARIA 8.8Exceder los LMP establecidos, generando daño real a la vida o salud humana.- Artículos 32, 113 y 122 de la Ley General del Ambiente. - Artículos 3, 6 y Anexo del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM.Muy GraveHasta 100 UIT---------- 9 Infracciones administrativas por el incumplimiento de medidas administrativas 9.1Incumplir medidas administrativas o hacerlo en forma de fi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo.- Artículos 21, 22, 22-A y 23 de la Ley del SINEFA. GraveHasta 50 UIT---------- 1566117-1 Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado para la construcción del Reservorio Elevado Proyectado (REP-01) del proyecto: “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios - Distrito de San Juan de Miraflores”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2017-VIVIENDA Lima, 15 de setiembre de 2017VISTOS: La Carta N° 1180-2017-GG de la Gerencia General de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 299-2017-ESPS del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre de la Gerencia de Asuntos Legales y Regulación de SEDAPAL; el Memorando N° 428-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, el Informe N° 1417-2017-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita La Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto: “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios – Distrito de San Juan de Mira fl ores” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicables a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y Liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que: i) incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, ii) en ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular, iii) se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Sólo si los cultivos transitorios fueron sembrados antes de la inspección ocular, el Sujeto Activo podrá acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos. De lo contrario, la valorización considerará el valor de los cultivos transitorios. iv) solo se reconocen las mejoras realizadas y acreditadas de manera previa a la fecha de la inspección ocular realizada por el perito tasador; y, b) El valor del perjuicio económico: Incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado por parte del Sujeto Activo o del Bene fi ciario. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación, como parte del daño emergente; Que, la Ley en su artículo 19, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, la Ley en su artículo 20, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmuebles, que se requiere para la ejecución de la obra. Asimismo recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) la partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder, ii) el valor de la Tasación, iii) el incentivo de la Adquisición, y iv) el modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor de la total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y Pasivo de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; (d) La orden de inscribir el bien inmueble