Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 1233-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectado por la ejecución del Proyecto: "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios ­ Distrito de San Juan de Miraflores" y consigna como fecha del Informe de Tasación el 15 de agosto de 2016; Que, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal N° 299-2017-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Pasivo y Ocupante del inmueble materia de Expropiación; iii) Precisan que el Sujeto Pasivo y Ocupante del inmueble tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; iv) Manifiesta que el inmueble no cuenta con cargas y/o gravámenes que restrinja o vulnere el derecho de propiedad, salvo la anotación preventiva del inicio de trato directo inscrito en el asiento 00008 de la Partida N° P03174745, v) Determina el valor total de la Tasación e indica que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurrir el Sujeto Pasivo y Ocupante como consecuencia de la Expropiación, por no encontrarse acreditado; y, vi) Informan del rechazo del Sujeto Pasivo y Ocupante a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, mediante el Memorando N° 428-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 24-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS, informa que SEDAPAL ha desarrollado el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, recomendando emitir la Resolución Ministerial, aprobando la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación del inmueble de 138.81 m2, inscrita en el ámbito mayor de la Partida Nº P03174745 del Registro de Predios de Lima, para la construcción del Reservorio Elevado Proyectado (REP-01) del proyecto "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios ­ Distrito de San Juan de Miraflores"; Que, estando a la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS contenida en el Informe N° 1417-2017-VIVIENDA/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de

Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado para la construcción del Reservorio Elevado Proyectado (REP-01) del proyecto: "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Av. Santa Rosa II Etapa, A.V. El Bosque, A.V. Las Casuarinas, A.V. Los Héroes de San Juan y C.V. Ciudad de Dios ­ Distrito de San Juan de Miraflores", y el valor de tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del Valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación, según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.