Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acreditación de Medicina Universidad S.A.C. Acuerdos que otorgan a las carreras profesionales Humana y Enfermería de la Privada San Juan Bautista

otorgar la acreditación a la carrera profesional de Medicina Humana de la mencionada universidad, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220; Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 280-2017CDAH, de sesión de fecha 06 de setiembre 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Medicina Humana de la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C., con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1565501-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 363-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTA: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 361-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 11 de setiembre, 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, en atención a lo referido; luego de la evaluación técnica hecha a los argumentos presentados por la Universidad Privada San Juan Bautista en su recurso impugnativo de reconsideración, realizada la valoración respectiva a las nuevas pruebas presentadas y tomando en cuenta lo sustentado en su informe oral; el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 06 de setiembre 2017, mediante Acuerdo Nº 281-2017-CDAH, acordó declarar fundado el recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 362-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTA: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 360-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 11 de setiembre, 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, en atención a lo referido; luego de la evaluación técnica hecha a los argumentos presentados por la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. en su recurso impugnativo de reconsideración, realizada la valoración respectiva a las nuevas pruebas presentadas y tomando en cuenta lo sustentado en su informe oral; el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 06 de setiembre 2017, mediante Acuerdo Nº 279-2017-CDAH, acordó declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada universidad en contra la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº173-2016-SINEACE/CDAH-P de fecha 15 de noviembre 2016, que oficializó el Acuerdo Nº 178-2016CDAH, con el que se decidió no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Medicina Humana, quedando sin efecto dicha Resolución; Que, en atención a lo indicado precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 2802017-CDAH de sesión del 06 de setiembre 2017, acordó

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