Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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dispuso la itinerancia de este órgano jurisdiccional en el Distrito de Chinchao mientras se continúe ampliando su funcionamiento en el Distrito de Huánuco. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 183-2017-CE-PJ, del 17 de mayo de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2017, el funcionamiento temporal del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Juli (Provincia de Chucuito). Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio N° 864-2017-P-CSJHN/PJ, solicita el funcionamiento permanente del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; así como su itinerancia permanente hacia el Distrito de Chinchao, sustentando su solicitud en razón de haber cubierto las expectativas de apoyo a los juzgados de paz letrados de la citada Corte Superior. Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio Superior N° 0129-2017-P-CSJPU/PJ, solicita la ampliación del funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, en razón de la sobrecarga existente en los juzgados de paz letrados mixtos del Distrito de Puno. Quinto. Que, al respecto, mediante Oficio N° 768-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 056-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) Al mes de Junio del 2017, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, el cual tiene turno abierto y su sede de origen es el Distrito de Chinchao (Provincia de Huánuco), resolvió 479 expedientes de una carga procesal de 1,479, presentando un avance respecto al estándar de 40%, logrando un regular nivel resolutivo respecto al avance ideal del 50%. Por otro lado, los dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Huánuco, presentaron en conjunto una elevada carga inicial de 1,683 expedientes, equivalente al 60% de la carga procesal de 2,809 expedientes; razón por la cual, se considera conveniente que el 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco que realiza itinerancia en el Distrito de Chinchao, cierre turno para el ingreso de expedientes provenientes del Distrito de Huánuco, con la finalidad de impulsar la celeridad en el trámite de los procesos correspondientes a la carga inicial. b) El 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno, el cual tiene turno abierto, resolvió 475 expedientes de una carga procesal de 835, presentando un avance respecto al estándar de 40%, logrando un regular nivel resolutivo respecto al avance ideal del 50%; asimismo, al proyectar la carga procesal de los juzgados de paz letrados de Puno para el presente año, esta ascendería en promedio a 1,573 expedientes, cifra cercana a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, encontrándose en una situación de carga estándar. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 633-2017 de la trigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de los señores Consejeros De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio y Ruidías Farfán por razones de salud; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de setiembre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao (Provincia de Huánuco). CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Juli (Provincia de Chucuito). Artículo Segundo.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Huánuco, para la recepción de nuevos expedientes provenientes del Distrito de Huánuco. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superior de Justicia de Huánuco y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1566243-2

Especializan diversos juzgados de paz letrados como Juzgados de Paz Letrados de Familia y Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 259-2017-CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio N° 780-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 058-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y, el Oficio N° 114-2017-EST-P-CSJAR/PJ, del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio N° 114-2017-ESTP-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la especialización del 1°, 8° y 10° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Arequipa en Juzgados de Paz Letrados de Familia de Arequipa; y del 2°, 3°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Arequipa en Juzgados de Paz Letrados Civiles de Arequipa, a fin de alcanzar el equilibrio de la carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales; así como, brindar un mejor servicio de justicia. Segundo. Que, por Oficio N° 780-2017-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 058-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente respecto a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) El Distrito de Arequipa cuenta con siete Juzgados de Paz Letrados Mixtos que atienden los procesos de la

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