Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

especialidad civil, familia y laboral de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con Administradoras de Fondo de Pensiones, los cuales al mes de diciembre de 2017 registrarían una carga procesal proyectada de 14,471 expedientes, registrándose la mayor carga procesal en la especialidad civil, equivalente al 57% del total de la carga procesal registrada por los referidos juzgados de paz letrados, representando la especialidad familia y laboral el 28% y 15% respectivamente. b) En relación a la carga procesal proyectada para diciembre del presente año en la especialidad civil, esta ascendería a 5,971 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, se evidencia que se requiere de cuatro Juzgados de Paz Letrados en la especialidad civil para atender dicha carga procesal. c) Respecto a la carga procesal proyectada para diciembre del presente año en la especialidad familia, esta ascendería a 2,986 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado de familia es de 1,258 expedientes anuales, y teniendo en cuenta la elevada carga procesal en ejecución de aproximadamente 2,314 expedientes, de acuerdo a lo informado por la Coordinadora Responsable del Área Estadística, se evidencia que se requiere como mínimo de tres Juzgados de Paz Letrados de la especialidad Familia para atender dicha carga procesal. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 636-2017 de la trigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de los señores Consejeros De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio y Ruidías Farfán por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Especializar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el 1°, 8° y 10° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Arequipa, como 1°, 8° y 10° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Especializar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el 2°, 3°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Arequipa, como 2°, 3°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1°, 8° y 10° Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito de Arequipa remitan al 2°, 3°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles del mismo distrito, la carga pendiente de los procesos de la especialidad civil que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2017. b) Que el 2°, 3°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de Arequipa remitan al 1°, 8° y 10° Juzgados de Paz Letrados de Familia del mismo distrito de Arequipa, la carga pendiente de los procesos de la especialidad familia que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2017. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos

Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1566243-3

Disponen traslado de magistrados a juzgados de los Distritos Judiciales de Ventanilla y Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2017-CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2017 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores César Augusto Riveros Ramos y Rafael Elmer Cancho Alarcón, Jueces titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Ventanilla, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento de fecha 28 de diciembre de 2016, obrante de fojas 1 a 2, el señor César Augusto Riveros Ramos, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho; y el señor Rafael Elmer Cancho Alarcón, Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Distrito Judicial de Ventanilla, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Segundo. Que la referida petición se sustenta, en ambos casos, por motivos familiares y personales; así como, en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados.

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