Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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JULIO ALEJANDRO SALAS BACALLA, con código Nº 062952, Vicedecano Académico de la citada Facultad, por el período que dure la ausencia del titular. 3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación. 4º Encargar al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1565717-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. N° 0137-2017-JNE y nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0265-2017-JNE Expediente N° J-2015-00270-A02 BARRANCA­LIMA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, once de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón en contra de la Resolución N° 0137-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante Resolución N° 0137-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 1108 a 1115), notificada el 3 de mayo de 2017 (fojas 1116 y 1117), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo N° 111-2016-AL/CPB, de fecha 12 de octubre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 85-2016-AL/CPB, del 17 de agosto de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia contra José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El máximo colegiado electoral expuso como principales fundamentos los siguientes: a. Sobre la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre el alcalde José Elgar Marreros Saucedo y Patricia Lizet Gomero Espejo, en autos no obra prueba idónea que acredite la existencia de dicha relación en los parámetros que exige la Constitución Política del Perú, el Código Civil y demás leyes. Por el contrario, figura un acta de matrimonio, asentada el 12 de mayo de 1986, que demuestra que el alcalde está casado con Elizabeth Edith Ríos Ríos. b. En tanto no está probado un vínculo de unión de hecho o convivencia, entre varón y mujer libres de impedimento matrimonial, tal como lo determina el

ordenamiento peruano, no es posible acreditar el primer elemento necesario para proseguir con el análisis de la causal de nepotismo. c. El hecho de que exista una hija en común entre el alcalde y Patricia Lizet Gomero Espejo o que el primero haya presentado como su pareja a la segunda no supone per se la existencia de una convivencia dentro del marco legal vigente, sino que, posiblemente, estemos frente a una unión que no reúna las condiciones que establece el artículo 326 del Código Civil. d. De otro lado, la relación laboral por la que se alega la configuración del nepotismo tiene su origen en una decisión del Poder Judicial del 15 de enero de 2009, por la cual se confirmó la resolución que declaró fundada la demanda de Patricia Lizet Gomero Espejo contra la Municipalidad Provincial de Barranca y que, entre otros, dispuso su reposición inmediata como secretaria de la Gerencia Municipal o en otro cargo de similar nivel y plaza orgánica. e. Es decir, la relación laboral de naturaleza permanente entre la trabajadora y la comuna es anterior al inicio de la gestión del actual alcalde José Elgar Marreros Saucedo, no obrando, además, prueba idónea que acredite una indebida encargatura o nombramiento en una plaza para la cual no cumpla con el perfil respectivo. Argumentos del recurso extraordinario Con escrito, de fecha 5 de mayo de 2017, Stalin Yashin Mendoza Calderón interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando que se declare nula la Resolución N° 0137-2017-JNE, entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1118 a 1129): a. Sí existe prueba idónea que demuestra la convivencia, ya que mediante escrito, del 24 de marzo de 2017, se adjuntó la formalización de la acusación penal, Caso: 70-2015, donde Patricia Lizet Gomero Espejo manifiesta en su declaración fiscal que su conviviente es el alcalde José Elgar Marreros Saucedo, documento que guarda el carácter de declaración jurada. Asimismo, obra la partida de nacimiento de una hija en común que demuestra la formación de una nueva familia. b. El artículo 326 del Código Civil solo está referido a la unión de hecho y no a la convivencia, que es la razón por la cual se solicita la vacancia del alcalde, supuesto que el Congreso de la República recién incorporó mediante la Ley N° 30294, promulgada el 27 de diciembre de 2014 y publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014. c. El Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación constitucional de emitir un fallo acorde a los tiempos, señalando al justiciable qué clase de vínculo familiar existe. En esa medida, le corresponde legislar en materia electoral, así como crear jurisprudencia sobre el presente tema, ya que, no se puede obviar que Patricia Lizet Gomero Espejo se hace llamar la Presidenta del Comité de Damas de la Provincia de Barranca y da entrevistas donde se declara la conviviente del alcalde. d. El alcalde cuestionado durante su primer gobierno municipal celebró un contrato a plazo indeterminado con Patricia Lizet Gomero Espejo, siendo que esta ya era su conviviente; así también, obran medios probatorios respecto de su posterior nombramiento como Sub Gerente de Recaudación y Control Tributario. e. Se ha producido una afectación del derecho a la prueba y su no valorización, puesto que, en forma previa, el Jurado Nacional de Elecciones había solicitado la incorporación de un conjunto de informes anexando las respectivas boletas de pago de Patricia Lizet Gomero Espejo, precisándose las gratificaciones y beneficios que había percibido durante el periodo de marzo y julio de 2015, debiéndose sustentar, además, el porqué del pago de la escolaridad en dicho periodo. De igual manera, se requirió la incorporación de un informe donde se indique por qué dicha persona figuró como responsable de la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario en la web del Portal del Estado Peruano hasta el 29 de setiembre de 2015.

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