Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

San Juan de Miraflores, Wilfredo Freddy Alayo Jiménez, colocar la "primera piedra" en áreas de servicio comunal del AA.HH. La Rinconada, para la construcción de un "Estadio", donde se aprecia el desmonte proveniente del movimiento de tierras del predio ocupado por la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores (fojas 43 y 44). g) Copia del memorial del AA.HH. La Rinconada, presentado al alcalde, con fecha 28 de setiembre de 2015, reclamando el echado de desmonte en el predio de la comunidad (fojas 45 a 51). Adhesión a la solicitud de vacancia El 12 de diciembre de 2016 (fojas 68 a 70), los ciudadanos Ancelmo Barrantes Yucra, Nicolás Sucasaca Quispe, Ángel Silva Carazas, Marcelino Chambi Peralta, Josefina Aldunate Valencia, Guillermo Barrientos Paco, Roque Chancafe Alejandro, Francisco Atoccsa Espillco, Juan Carrasco Pauccar, Alejandro Hurtado, Maribel García Carrasco, Rubén Alex Quispe Tapia, Alex Zela Quispe, Adela Zegarra Campos, Luz Marina Quispe Capia, Daniel Álvarez Ríos, Flor Delina Quinteros Guevara, Julio Castañeda Pizarro, Luis Miguel Gonzales Carrasco, Juana Ríos Pretel, Mónica Gutiérrez Páucar y Ricardo Quispe Vargas solicitan la vacancia del alcalde cuestionado por la misma causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, "por permitir que la población viva juntamente con los muertos, en el Cementerio Señor de los Milagros, y, mas, dentro ello se encuentra nuestra loza deportiva que el Ministerio de Vivienda los a construido para que nuestros hijos practican el deporte. Y no se dedican a otros vicios. Gracias al presidente de la asociación agropecuaria les ha donado mediante acta, a la Municipalidad para uso netamente cementerio, y traficantes de terrenos los ha adjudicado el terreno que en la actualidad es apoyado abiertamente por Wilfredo Alaya Jiménez, gerente de Desarrollo Urbano". Los hechos con base en los cuales sustentan su pedido, además de los formulados en la solicitud de vacancia, están referidos a que la junta directiva del Asentamiento Humano La Rinconada de Pamplona Alta, mediante Expediente Nº 40367-2015, de fecha 28 de setiembre de 2015, solicitó paralizar el arrojo de desmonte al área del servicio comunal ubicado en el lote 1, manzana X-2, del AA.HH. La Rinconada, predio inscrito en la Partida Nº P03226096, que la empresa constructora del Mercado José María Arguedas realizaba, apoyados por Wilfredo Alayo Jiménez, gerente de Desarrollo Urbano, y el regidor Pablo Ugarte Espejo, ambos en representación de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, quienes celebraron y colocaron la primera piedra, invadiendo otra área de servicios comunales que es la que corresponde al AA.HH. La Rinconada. Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 20 de enero de 2017, por escrito de fojas 548 a 567, el alcalde Javier Ernesto Altamirano Coquis formuló sus descargos, señalando lo siguiente: a) La solicitud de vacancia y la adhesión no tienen ningún fundamento fáctico ni jurídico válido, por cuanto todos sus actos de gestión siempre se han ajustado a la Constitución, la Ley y sus Reglamentos Internos, buscando en todo momento cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos de San Juan de Miraflores. b) Lo que se pretende cuestionar son supuestas omisiones funcionales subjetivas, imputaciones oscuras y ambiguas que no tiene ningún sustento y cuya narración es difícil de entender, lo cual limita su derecho de contradicción y de defensa. c) Ninguno de los solicitantes de la vacancia ni los que se adhirieron a ella han cumplido con adjuntar un contrato como medio de prueba de su pretensión, solo hacen referencia a una supuesta omisión funcional subjetiva y a una cesión gratuita por parte de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a favor de la Asociación de

Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta San Juan de Miraflores de una parte del predio inscrito en la Partida Nº P03058380. d) La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores no es la propietaria o titular del referido predio, sino la Comisión de Formalización de la Propiedad (COFOPRI), quien tiene afectado en uso dicho predio a favor de la municipalidad distrital, conforme se puede ver en el Asiento 00001 de la Partida Nº P03058380, por lo que no se puede ceder gratuitamente una propiedad si no es la titular. e) Cada oficina de la municipalidad, conforme a sus funciones y atribuciones, han cumplido remitir sus informes sobre las acciones o medidas adoptadas al caso. f) No se puede afirmar que por el hecho de haber recibido mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2015/ MSJM, aprobado por unanimidad, una donación de concreto p/pavimento Fc=210kg/cm3 de 254.80 M3, valorizado en S/ 104 726.32, hallan permitido que la asociación tome posesión y construya sobre un área de terreno que está cedido para uso de parque. g) La donación recibida nunca estuvo sujeta a ninguna contraprestación, toda vez que fue un acto de liberalidad del donante y fue aceptada por el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores mediante acuerdo de concejo. h) El concreto fue recibido y usado en la pavimentación de la Av. San Juan, entrada del AA.HH. La Rinconada, conforme costa en el Informe Nº 2076-2016-SGOP/GDU/ MDSJM, del 28 de diciembre de 2016, de la Subgerencia de Obras Públicas. i) Con relación a las construcciones realizadas, señala que conforme a los informes de la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanciones Administrativas, las obras fueron notificadas y paralizadas el 18 de agosto del 2015, mucho antes que la constatación policial presentada por los autores de la vacancia, la misma que tiene fecha 1 de setiembre del 2015. En la fecha se ha cumplido con imponer las sanciones de multa, clausura y demolición, las mismas que se ejecutarán cuando se concluya con el debido proceso, teniendo en cuenta que los predios destinados al uso de parques públicos tiene la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles. j) Con relación a la presencia del regidor Pablo Ugarte Espejo y del gerente de Desarrollo Urbano, Wilfredo Alayo Jiménez, en la colocación de la primera piedra, conforme a las fotos que se adjunta a la solicitud de vacancia, señala que la actividad fue por la inauguración de las veredas que se observan en la imagen y no tienen ninguna relación con el terreno reservado para parque. k) El alcalde recurrente afirma que no tiene ninguna participación de adquiriente o transferente en la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores, conforme se puede apreciar de la Partida Nº 11271503 de la asociación. Refiere que ninguno de los solicitantes han señalado y/o probado dicha participación l) Finalmente, con el fin de despejar cualquier duda en sus vecinos y electores, refiere que el alcalde recurrente suscrito no tiene ningún interés o conflicto de intereses en la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores. A efectos de acreditar los hechos alegados, el alcalde cuestionado adjunta, entre otros, los siguientes documentos: a) La copia del Asiento Nº 00001 de la Partida Registral Nº P03058380, mediante la cual se probaría que el titular del predio es COFOPRI y que la Municipalidad tiene el uso como parque (fojas 569 a 572). b) La copia de la Partida Nº 11271503 de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores, mediante la cual se probaría que el alcalde cuestionado no tiene ninguna participación en la citada asociación (fojas 573 a 579). c) El Informe Nº 2148-2016-SGAYCP-GAF/MDSJM, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 154), mediante el cual la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial remite el Informe Nº 069-2016-NH-CP, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 155), emitido por el encargado de Control Patrimonial, el que informa que el predio ubicado en Mz.

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