Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el Hospital EsSalud del lugar donde desempeña sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, corresponde conceder a la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, el destaque solicitado, por el periodo de seis meses, a fin que pueda recibir el tratamiento médico correspondiente, a fin de contribuir a la mejoría en su salud. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 596-2017 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con el voto de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto con el informe del señor Consejero Alvarez Díaz, quien luego del debate respectivo concuerda con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado temporal, entiéndase destaque, presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de seis meses a una plaza de Juez de Familia del Distrito Judicial de Lima, por motivos de salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima, señora jueza solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1567603-1

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 265-2017-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 815-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 060-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como, los Oficios N° 1123-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Oficio N° 966-2017 ST-UETICPP/PJ de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 075-2017-CE-PJ, 078-2017-CE-PJ, 115-2017-CEPJ, 157-2017-CE-PJ y 189-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga

procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017. Cuarto. Que, por Oficio N° 815-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 060-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2017, considerando que el avance ideal al mes de junio de cada año debe ser el 50% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de agosto de 2017, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 50% del estándar anual que se debió presentar al mes de junio del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 34%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 34%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 34% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes

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