Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 017-2016-SENACE/J y modificatoria, en el extremo contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles­Senace (www.senace.gob.pe), la referida Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace 1567610-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SMV Nº 031-2017-SMV/01 Lima, 14 de septiembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017026664 y, los Informes Conjuntos Nros. 804-2017-SMV/06/10/12 y 936-2017SMV/06/10/12 del 9 de agosto y del 8 de septiembre de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1 (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, REGLAMENTO); Que, la SMV tiene entre sus principales objetivos la promoción del mercado de valores peruano. En ese orden de ideas, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo que rige a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y a los fondos gestionados por estas; Que, las modificaciones que se realizan al REGLAMENTO se efectúan recogiendo sugerencias efectuadas por la industria de fondos mutuos, así como

aquellas identificadas por esta Superintendencia y que tienen como fin fortalecer el desarrollo de esta importante alternativa de inversión; Que, dentro de este marco, se incorpora como una posibilidad especial del fondo mutuo, su suscripción y rescate programado, con lo cual se podrá establecer la suscripción y el rescate de cuotas en períodos o fechas preestablecidas, así como, la viabilidad de que la sociedad administradora celebre contratos con los partícipes mediante medios electrónicos que cuenten con las seguridades del caso, teniendo presente los avances tecnológicos; Que, a fin de propiciar la gestión de fondos mutuos garantizados, se incluye la posibilidad de reducir el monto de la garantía que respalda el objeto asegurado, es decir, capital invertido o un porcentaje de este, así como la rentabilidad, de ser el caso, en un setenta y cinco por ciento (75%); Que, igualmente, se amplían los supuestos bajo los cuales se pueden crear series de cuotas dentro de un mismo fondo; Que, el Decreto Legislativo N° 1310 establece que los procedimientos administrativos deben contar de manera previa a su aprobación con un análisis de calidad regulatoria, de acuerdo con lo cual, las normas que regulan los procedimientos de inscripción del programa y fondo mutuo, inscripción de un fondo dentro de un programa, modificación y exclusión de un programa, no se aprueban en tanto la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, creada por dicho decreto legislativo, no valide el análisis de calidad regulatoria de tales procedimientos; Que, mediante Resolución SMV Nº 029-2017SMV/01, publicada el 18 de agosto de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del PROYECTO en consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 13 de septiembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo y los incisos d), k) y l) del cuarto párrafo del artículo 40, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 50, el tercer y último párrafo del numeral 2 del inciso a) del artículo 63, el artículo 70, el inciso a) del artículo 73, el primer párrafo del artículo 82, el primer y segundo párrafo del artículo 85, el primer párrafo del artículo 101, el artículo 104, el primer párrafo del artículo 106, el inciso m) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 107, la primera parte del primer párrafo del artículo 108, el segundo y tercer párrafo del artículo 118, el artículo 118-A, el inciso f) del primer párrafo del artículo 120, el inciso c) del primer párrafo, el segundo y el tercer párrafo del artículo 181 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos: "Artículo 40.- Contenido del contrato.(...) La sociedad administradora podrá manejar un solo modelo de contrato para los distintos fondos mutuos bajo su administración. El contrato debe ser suscrito por la sociedad administradora y el partícipe antes de la primera suscripción o transferencia de cuotas de cualquiera de los fondos mutuos que se sujeten o se sujetaren al mismo. Tratándose de contratos celebrados mediante medios

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