Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

44 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud y disponen destaque de magistrado del Distrito Judicial de Apurímac a una plaza de Juez de Familia del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2017-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2017 VISTA: La solicitud de traslado temporal presentada por la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 1531-2016-P-CSJAP/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se remitió la solicitud de traslado temporal a la ciudad de Lima, por motivos de salud, de la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia de Abancay, del mencionado Distrito Judicial; adjuntando el Informe N° 726-2016-RRHH-OA-CSJAP/ PJ, emitido por el Responsable del Área de Recursos Humanos de dicha Corte Superior. La petición se fundamenta en lo siguiente: a) La solicitante padece de Morfea. b) Inicialmente fue atendida en el Policlínico PeruanoJaponés en la ciudad de Lima, y luego, en el Policlínico EsSalud Bermúdez de Jesús María, también en Lima, siendo derivada por las características de su enfermedad al Hospital EsSalud Edgardo Rebagliati Martins. c) El Hospital EsSalud Rebagliati Martins ha determinado que padece de Morfea, cuyo tratamiento y seguimiento debe ser permanente, supervisado por un dermatólogo, con la aplicación de fototerapia tres veces por semana por un periodo mínimo de seis meses, para su posterior evaluación. d) El tratamiento de fototerapia debe realizarse en forma interdiaria, durante un periodo de seis meses como mínimo; y con un equipo que no posee los servicios de EsSalud en la ciudad de Abancay, donde se desempeña como jueza. e) Agrega que a consecuencia de la enfermedad que padece se le ha manifestado complicaciones en su salud, como la presunción de fibrosis pulmonar; por lo que, además, requiere de fisioterapia respiratoria. Segundo. Que, a efectos de sustentar objetivamente su solicitud la señora Jueza Rosa Sánchez Villafuerte ha presentado, entre otros, los siguientes documentos: i) Informe Médico N° 36 SD-DEM-GC-GRAREsSalud-2016, de fecha 26 de julio de 2016, emitido por el médico dermatólogo del Hospital EsSalud Edgardo Rebagliati Martins, en el cual se diagnostica a la paciente Rosa Sánchez Villafuerte la enfermedad de Morfea, recomendando continuar con tratamiento y acudir a las citas de fototerapia tres veces por semana. ii) Oficio N° 85-D-RAAP-ESSALUD-2016, de fecha 6 de mayo de 2016, cursado por el Director de la Red Asistencial Apurímac, mediante el cual informa que el Hospital II de EsSalud, no cuenta con las especialidades de Reumatología y Dermatología; así como, con fototerapia.

iii) Informe Anatomopatológico N° P16-982, de fecha 27 de abril de 2016, emitido por el patólogo del Policlínico Peruano-Japonés, en el cual se diagnostica a la paciente Rosa Sánchez Villafuerte, esclerosis del colágeno de la dermis reticular compatible con Morfea. iv) Recomendaciones del Área de Dermatología del Policlínico Peruano-Japonés, RH-165149, en el cual se señala que la paciente tiene diagnóstico de esclerodermia localizada, que requiere tratamiento de fototerapia tres veces por semana, por lo menos, durante seis meses en Hospital Rebagliati Martins, previa evaluación oftalmológica. v) Riesgo Neumológico de fecha 11 de agosto de 2016, emitido por la médico neumóloga de la Clínica La Luz, que concluye riesgo neumológico moderado (Torrington) y evaluación no contraindica cirugía; sugiriendo entre otros fisioterapia respiratoria; y, vi) Resoluciones Administrativas Nros. 831 y 911-2016-P-CSJAP/PJ, de fechas 1 de julio y 21 de julio de 2016, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que concedieron permiso de salud con goce de remuneraciones a la señora Rosa Sánchez Villafuerte, Jueza titular del Juzgado de Familia de Abancay, por los días 21 de junio y 13 de julio de 2016, y licencias con goce de haber por los días 20 y 22 de junio de 2016; y, 11, 12 y 14 de julio de 2016. Tercero. Que mediante Informe N° 726-2016-RRHHOA-CSWJAP/PJ, de fecha 25 de agosto de 2016, el Responsable del Área de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto al traslado temporal a la ciudad de Lima, por motivos de salud, solicitado por la Jueza Rosa Sánchez Villafuerte, concluye que se encuentra debidamente sustentado el diagnóstico de la solicitante (esclerosis del colágeno de la dermis reticular compatible con Morfea), que con el fin de realizar su tratamiento especializado en el Hospital EsSalud Edgardo Rebagliati Martins de la ciudad de Lima, es procedente autorizar su destaque a una plaza vacante de Juez de Familia en el Distrito Judicial de Lima, por el plazo de seis meses. Cuarto. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Quinto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Sexto. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y, el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sétimo. Que analizado el pedido de traslado temporal presentado por la Jueza Sánchez Villafuerte, que debe entenderse como destaque, se advierte que su petición se sustenta en la causal de salud, adjuntando la documentación antes detallada, la misma que acredita la dolencia que padece la solicitante, y el tratamiento requerido que no puede ser brindado en

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