Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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136 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos: Artículo 61-A.- Suscripciones y Rescates Preestablecidos.- Cuando, a criterio de la SMV, las características de las inversiones a realizar lo justifiquen, la sociedad administradora puede establecer que solo se permitirán las operaciones de suscripción y el rescate de cuotas en periodos o fechas preestablecidas en el respectivo prospecto simplificado. Los periodos o fechas de suscripción y rescate deben establecerse de forma previa al inicio de la etapa operativa del fondo mutuo, de acuerdo con las características objetivas de las inversiones a realizar. Estos periodos o fechas de suscripción, una vez definidos, deben ser incorporados al prospecto simplificado de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título II del Reglamento. Artículo 107.- Inversión en Valores no Inscritos y Otros Instrumentos y Operaciones Financieras.(...) n) Papeles comerciales; o) Facturas negociables; y, p) Otros instrumentos u operaciones financieras establecidas mediante resolución de Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial. (...) Artículo 120.- Excesos e Inversiones No Previstas por Causas No Atribuibles.(...) g) Otros casos en los que el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, teniendo en consideración la fundamentación efectuada por la sociedad administradora, determine que fueron ocasionados por causas ajenas a su gestión. (...)" Artículo 136.- Formas de remisión del estado de cuenta (...) e) Otros medios que determine la sociedad administradora, los que deberán indicarse en el respectivo contrato. Artículo 3.- Toda referencia en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, al inciso d) del artículo 25 del mencionado Reglamento, debe entenderse realizada al Anexo B, Impedimentos Generales, de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 039-2016SMV/01. Artículo 4.- Modificar la denominación de la Sección Nº 3 del artículo 2 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, con el siguiente texto: "Sección Nº 03: De los fondos mutuos de inversión en valores y sus programas;" Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1567636-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo y dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 090-024-0000265-SUNAT/7J0000 Cusco, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la colaboradora que se indica a continuación: 1. ROSSANA ATAYUPANQUI CHAVEZ, con registro 3759. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al colaborador que se indica a continuación: 1. JENS BATALLANOS POLANCO, con registro 3761. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS IRURI CHÁVEZ Intendente Regional (e) 1566794-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Establecen disposiciones para el uso de la letra "W" en la asignación del número de matrícula de la placa gubernamental en los procedimientos de inscripción registral
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 203-2017-SUNARP/SN Lima, 20 de Setiembre de 2017

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