Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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electrónicos, la aceptación de los términos y condiciones del contrato implica su suscripción, en este último supuesto y sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo 13 del Reglamento, la sociedad administradora debe contar con los mecanismos idóneos que le permita garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como verificar la identidad y dejar constancia de la aceptación por parte del partícipe. (...) d) Fecha de celebración del contrato; (...) k) Identificación del promotor que participó en la operación; y, l) Firma y/o aceptación del partícipe. (...) Artículo 50.- Fusión de fondos mutuos.(...) b) Proyecto de fusión, el cual debe contener como mínimo el cronograma a seguir para la fusión, modelo de aviso de la fusión y el documento donde conste la aprobación de la fusión por parte del órgano que designe la sociedad. El modelo de aviso debe contemplar la fecha de determinación del factor de canje, el período del ejercicio del derecho de separación y la entrada en vigencia de la fusión, entre otros. (...) Artículo 63.- Política de Inversiones.(...) a) Distribución por Tipo de Instrumentos: (...) 2) Instrumentos Representativos de Deuda.(...) Se considera que las cuotas de un fondo de inversión están incursas en esta categoría cuando dicho fondo de inversión tenga como único objetivo la inversión en cualquier instrumento distinto a aquellos representativos de participación, que proporcionen un flujo de ingresos periódico y regular, pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura; y, que además cumpla con las siguientes características: (...) Las unidades de participación de un fondo bursátil o ETF serán consideradas en esta categoría cuando los activos que conforman la cartera del mismo sean exclusivamente instrumentos de deuda, pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura. La duración del fondo bursátil o ETF que clasifica como instrumento de deuda será determinada por lo establecido en su reglamento de participación o prospecto, o por el promedio ponderado de la duración de la cartera que representa el fondo bursátil o ETF. (...) Artículo 70.- Fondo mutuo garantizado.- Es aquel fondo mutuo que tiene por objeto asegurar el capital invertido o un porcentaje de este y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, al vencimiento de determinado plazo. En respaldo del objeto asegurado cuentan con una garantía de terceros, la cual debe adoptar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 265 A de la Ley. El capital asegurado puede ser del cien por ciento (100%) o un porcentaje no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del mismo, según sea el tipo de fondo mutuo establecido en el ANEXO G del Reglamento. Estos fondos pueden incluir en su denominación el término "garantizado", debiendo precisar en forma clara el porcentaje de capital asegurado cuando este sea parcial. El monto de la garantía que respalda el objeto asegurado conforme a la definición prevista en el primer párrafo de este artículo, podrá reducirse en un setenta y cinco por ciento (75%) si el fondo invierte exclusivamente en instrumentos u operaciones que constituyan deudas o pasivos de estados, bancos centrales, instituciones financieras multilaterales y bancos multilaterales de desarrollo. La referencia a los estados y bancos centrales incluye al Perú y los países con clasificación de riesgo

de deuda soberana no menor de la categoría BBB- (BBB menos). La política de inversiones debe contemplar la inversión en uno o más instrumentos u operaciones financieras que permitan cumplir con el objetivo del fondo mutuo y se sujetará a los porcentajes establecidos en su propio prospecto simplificado en cuanto a los criterios de diversificación. No le son aplicables el ANEXO K ni el artículo 118-A del Reglamento. El fondo mutuo garantizado deberá tener un plazo de vencimiento definido, así como un periodo de colocación determinado. Artículo 73.- Fondos mutuos estructurados.(...) La política de inversiones debe establecer: a) La inversión de un porcentaje de la cartera en instrumentos representativos de deuda que permitan la obtención del porcentaje prometido. Se podrá adicionalmente invertir en notas estructuradas siempre que el subyacente sea un instrumento representativo de deuda y se cumpla con lo previsto en el inciso c) siguiente. El vencimiento de estas inversiones debe encontrarse dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del fondo mutuo estructurado. En caso de que estas inversiones se realicen en una moneda diferente a la moneda del fondo, deberán encontrarse coberturadas en su totalidad por instrumentos derivados. (...) Artículo 82.- Series.- El total de cuotas de un fondo mutuo puede subagruparse en series. Las cuotas que integran una misma serie deben ser iguales, en tanto que la diferencia entre una y otra serie dentro de un mismo fondo mutuo puede estar referida a: a) Comisiones a cargo del partícipe o del fondo que se sustenten en: i) la diferencia en la estructura de costos sobre la base de las características propias de la comercialización; o, ii) condiciones o características particulares, referidas al proceso de suscripción o rescate; b) Política de dividendos; c) Beneficios tributarios; y, d) Otros criterios de carácter general que establezca el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial. (...) Artículo 85.- Uso de medios electrónicos.- Se pueden utilizar medios electrónicos para las solicitudes de suscripción, rescate, traspaso o transferencia. En caso de que la suscripción inicial se realice mediante algún medio electrónico, la sociedad administradora debe acreditar que previamente el partícipe ha celebrado el respectivo contrato de administración. Los medios electrónicos válidos incluyen páginas web, cajeros automáticos, línea telefónica, aplicativos móviles y correos electrónicos. La sociedad administradora debe contar con los mecanismos idóneos que le permita garantizar la integridad y seguridad de las operaciones descritas en el párrafo anterior; así como verificar la identidad y dejar constancia de la aceptación por parte del partícipe. (...) Artículo 101.- Valorización diaria.- Las cuotas de un fondo mutuo se valorizan de forma obligatoria los días hábiles, pudiendo valorizarse de forma adicional, los días sábados, domingos y feriados. Dicha valorización debe efectuarse desde el día calendario que se reciba el primer aporte, conforme al método de asignación de valor cuota establecido en el prospecto simplificado de cada fondo. (...) Artículo 104.- Método de asignación del valor cuota.- Los aportes por suscripción y las solicitudes de rescate, presentados desde la hora de corte del día "t", inclusive, hasta antes de la hora de corte del día

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