Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2017-MDL Lince, 19 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, en ese sentido, la Ordenanza Nº 1965, ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA, establece el marco normativo aplicable para las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima, en cuyo artículo 8 se establece que es función de las municipalidades distritales, entre otras, elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en su jurisdicción, instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora; Que, mediante Memorando Nº 687-2017-MDL-GDU de fecha 25 de agosto de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 272-2017-MDLSFCU de fecha 26 de julio de 2017 a través del cual la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, remite para su aprobación el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2017, indicando que el mismo ha sido elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la Ordenanza N° 1965; Que, mediante Informe Nº 346-2017-MDL-GAJ de fecha 02 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto presentado por la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano cumple con los requisitos previstos en el artículo 13º la Ordenanza N° 1965-MML, por lo que resulta viable la aprobación del PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2017 EN EL DISTRITO DE LINCE; Que, conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2017 EN EL DISTRITO DE LINCE que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1570497-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 046-2017-MDMM Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2017 ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 004 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 163-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 195-2017-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 569-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar

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