Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

del Distrito de Independencia, estará conformada por 12 representantes; 04 representantes de los actores involucrados que son objeto de la presente Ordenanza, 07 representantes de la Municipalidad de Independencia y 01 del Concejo de coordinación Local Distrital CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Artículo 15º.- Plazo para iniciar el Trámite de Autorización Municipal El Comerciante Ambulante regulado, presentará su solicitud de Autorización Municipal Temporal para el año siguiente, que le permita desarrollar la actividad comercial en el espacio público, el primer día hábil del mes de octubre hasta el 31 de diciembre del año en que vencerá su autorización. Priorizando la atención a las personas más vulnerables de la Jurisdicción, determinado por el Informe Socioeconómico, y los que sean residentes del Distrito de Independencia, el cual cuenta para la evaluación. Artículo 16º.- Requisitos para Solicitar la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Independencia.Se deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar Solicitud Declaración Jurada.Conteniendo Nombres y Apellidos, del solicitante 2. Número de Documento Nacional de Identidad ­ DNI., 3. Domicilio real del solicitante, 4. Giro a desarrollar y Croquis de Ubicación 5. Número de Carnet de Sanidad y su vigencia, 6. Número de Certificado de Manipulación de Alimentos y su vigencia, en los casos necesarios. 7. Número de recibo de pago de derecho de trámite, conforme a lo establecido en el Texto ÚNICO DE Procedimientos Administrativos ­ TUPA. 8. 02 Fotografías tamaño pasaporte fondo blanco 9. Pasar la Evaluación Socio-Económica. CAPÍTULO IV DE LOS PUNTOS DE VENTA DEL COMERCIO AMBULATORIO AUTORIZADO TEMPORALMENTE Artículo 17º.- La Gerencia de Gestión Urbana.Elaborará anualmente un plano distrital a escala, de los puntos de venta de productos y/o prestación de servicios para el comercio ambulatorio, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, teniendo en consideración criterios técnicos en cuanto al ornato, seguridad y zonas de riesgo. La Gerencia de Desarrollo Urbano, emitirá un informe Técnico, que contemple el impacto del módulo en la estética y ornato de la zona urbana, la fluidez en el libre tránsito peatonal y vehicular y condiciones de seguridad en la ubicación, a fin de otorgar las autorizaciones en los puntos evaluados. Artículo 18º.- Sectores de Uso Público irrestricto, inalienable e imprescriptible. Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AUTORIZADO MUNICIPAL TEMPORAL DESPUES DE PRESENTADA LA SOLICITUD Artículo 19º Se tendrá en cuenta.· Informe de evaluación Técnica, generado por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

· Evaluación socio económica, teniendo las siguientes consideraciones (Nivel económico del comerciante ambulante regulado, condiciones de vida, ingresos económicos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud entre otros) realizado por la Gerencia de Desarrollo Social brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables. · Al momento de la presentación la solicitud, para acceder a la autorización, el responsable de mesa de partes o trámite documentario, constatara que la consignación de la dirección en el DNI, sea del distrito de independencia, en caso de no ser así, formular en el documento la respectiva observación, dejando constancia de ello. Artículo 20 º De la Procedencia.En el caso de resultar procedente la solicitud de autorización para el comercio ambulatorio en el distrito de Independencia, la autoridad competente hará entrega de la Resolución de Autorización Municipal Temporal, asimismo elaborará el modelo de fotochek del Comerciante Autorizado y logotipo de la Municipalidad así como el número que le corresponda para ser colocados en cada módulo autorizado, con la cual se acreditará como Comerciante Ambulante Autorizado temporalmente, para la venta de productos y/o prestación de servicios en la vía pública. Artículo 21º De la Resolución de Autorización Municipal Temporal.La Resolución de la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, deberá contener, lo siguiente: a. Número y fecha de la Resolución, suscrita por el funcionario competente b. Nombres y Apellidos completos del comerciante. c. Número del Documento Nacional de Identidad. d. Domicilio real. e. Asociación a la que pertenece f. Nº de registro en el Padrón de Comerciantes Ambulantes g. Giro autorizado h. Ubicación Temporal detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. i. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial, de acuerdo al giro autorizado. j. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. k. Fotografía del titular. l. Número de módulo autorizado. CAPÍTULO VI REVOCATORIA Artículo 22º Causales de la Revocatoria.Son causales de la Revocatoria de la autorización municipal otorgada: 1. El traspaso, venta o alquiler de Resolución, Fotochek, puesto o módulo de trabajo 2. El uso de giro no autorizado por la municipalidad. 3. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 4. Ejercer el comercio ambulatorio en los espacios públicos prohibidos. 5. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio dentro y/o fuera de la jurisdicción. 6. Tener en propiedad y/o alquiler de un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción. 7. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 8. La Adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, productos prohibidos, ilegales de

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