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28 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano que postergue su vigencia; asimismo, en su artículo 7 se establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad que corresponda se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la referida norma; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Interno de Trabajo del Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Jefatural Nº 192-2012/SIS y sus modi fi catorias, éste se aplica sin excepción para todo aquel que preste servicios subordinados para el SIS; asimismo, en su artículo 95 establece que mediante la designación un trabajador desempeña un cargo de dirección o de con fi anza por decisión de la Jefatura del SIS; Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 099-2017/SIS, de fecha 25 de mayo de 2017, se acepta la renuncia del Economista Carlos Hernando Rodríguez Cervantes, en el cargo de Jefe Adjunto del SIS; por lo que a la fecha, dicho cargo se encuentra vacante; Que, de acuerdo a las necesidades institucionales, deben realizarse las acciones administrativas destinadas a la designación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, del Médico Cirujano Carlos Alberto Alvarado Chico en el cargo de Jefe Adjunto del SIS, cali fi cado como empleado de con fi anza en el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del SIS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016/MINSA; Que, mediante documento de Vistos, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta viable, en base al análisis del per fi l de puesto del profesional propuesto para asumir dicho cargo, la designación del Médico Cirujano Carlos Alberto Alvarado Chico en el cargo de Jefe Adjunto del SIS; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, y en concordancia con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Médico Cirujano Carlos Alberto Alvarado Chico en el cargo de Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1635493-3Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a diversos Gobiernos Regionales, en el marco de convenios suscritos con el SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2018/SIS Lima, 10 de abril de 2018VISTOS: El Informe Nº 015-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 177-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia a Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 005-2018-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído Nº 056-2018-SIS/OGPPDO que contiene la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 685-2018, emitida por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 136-2018-SIS-OGAJ/EFBH con Proveído Nº 175-2018-SIS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los Principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios de Compra de Servicios de Salud, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales de Apurímac, Cajamarca, Huancavelica, Lambayeque Moquegua, Pasco, San Martin y Tumbes, y mediante Informe Nº 015-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 177-2018-SIS/GNF, propone que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros a las Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales precitados, por el monto ascendente a S/ 76 156 168.00 (Setenta y Seis Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Ocho con 00/100 Soles), correspondiente al monto total