TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / de un parámetro de cumplimiento que el OSITRAN determina antes de la correspondiente evaluación. Artículo 8°.- Reconocimiento por sobrecumplimiento Este reconocimiento consiste en destacar a aquellas Entidades Prestadoras que se caractericen por obtener valores superiores a los parámetros de ejecución de obras, niveles de servicio, entre otros, establecidos en su Contrato de Concesión, en la Disposición o regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable y que tienen un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad. Artículo 9°.- Criterios para aplicar incentivos no punitivos Los incentivos no punitivos se aplican atendiendo a razones de imparcialidad y trasparencia. Para ello, se deberá considerar: a) La magnitud de los bene fi cios alcanzados para el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad. b) La amplitud de los bene fi ciarios. c) La disponibilidad de los bene fi cios. d) La sostenibilidad de los resultados alcanzados. La Gerencia General del OSITRAN, por medio de resolución, podrá establecer otro tipo de criterios. Artículo 10°.- Procedimiento para la aplicación de incentivos no punitivos y entrega de reconocimiento 10.1 Para aplicar los incentivos, el OSITRAN deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La periodicidad del concurso será anual. b) El OSITRAN deberá publicar las bases del concurso, donde se establecerán las categorías en las que concursará cada Entidad Prestadora (subsector o tipo de infraestructura a cargo de la Entidad Prestadora u otro). c) Las Entidades Prestadoras concursantes serán evaluadas a lo largo del año. d) Se seleccionará a un ganador del concurso por categoría que determine el OSITRAN en las bases correspondientes. e) Se otorgará un reconocimiento que consistirá en un premio, distinción, certi fi cado u otro medio o fi cial, cuya difusión estará a cargo del OSITRAN. 10.2 La Gerencia General emitirá las disposiciones necesarias para la aplicación de estos incentivos, considerando la designación de un comité evaluador; la de fi nición de indicadores, parámetros o metas; categorías; el diseño de una metodología de evaluación; el cronograma de actividades; entre otros; asimismo, podrá contemplar criterios adicionales a los considerados en el artículo 9° del presente Reglamento. TÍTULO III INCENTIVOS PUNITIVOS DE CUMPLIMIENTO Artículo 11°.- Ámbito de aplicación El OSITRAN es competente para sancionar las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadas a las obligaciones previstas en los Contratos de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o Normativa Aplicable, según corresponda. El presente título se aplica a todos los actos u omisiones que afecten o infrinjan el Contrato de Concesión, las Disposiciones, las regulaciones o la Normativa Aplicable que se encuentra bajo competencia o supervisión del OSITRAN, cuyo efecto o fi nalidad, de modo directo o indirecto, se relacione con cualquiera de las acciones que comprende el diseño, ejecución, construcción, explotación, operación o mantenimiento de la infraestructura nacional de transporte de uso público, así como, con la idoneidad en la prestación del servicio previsto, incluyendo la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con la Ley N° 29754. CAPÍTULO I INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 12°.- No contratar, entregar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento La Entidad Prestadora que no contrate, no entregue, no restituya o no renueve la Garantía de Fiel Cumplimiento, en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 13°.- No suscribir o pagar el capital social La Entidad Prestadora que no cumpla con la suscripción del capital social o el pago del mismo en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 14°.- No contratar, entregar, mantener vigente o renovar las pólizas de seguros La Entidad Prestadora que no contrate, no entregue, no mantenga vigente o no renueve las pólizas de seguros en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 15°.- No transferir, inscribir en Registros Públicos o registrar contablemente las mejoras y derechos La Entidad Prestadora que no cumpla con transferir, inscribir en Registros Públicos o registrar contablemente las mejoras, inversiones, derechos, licencias y demás bene fi cios que favorezcan al Concedente, en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 16°.- Incumplir con la elaboración o presentación de inventarios La Entidad Prestadora que no cumpla con elaborar o presentar los inventarios en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve. Artículo 17°.- Celebrar o ejecutar contratos con socios, terceros o su personal sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión respectivo o la Normativa Aplicable La Entidad Prestadora que celebre o ejecute contratos con socios, terceros o su personal, sin cumplir lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 18°.- Celebrar o ejecutar actos sin autorización previa del concedente, del OSITRAN u otra entidad pública La Entidad Prestadora que celebre o ejecute actos, acuerdos, contratos o similares, sin contar previamente y por escrito con la aprobación u opinión del Concedente, OSITRAN u otra entidad pública, en los casos que así sea requerido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 19°.- Destinar los recursos, bienes o derechos de la Concesión a fi nes distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión o la Normativa Aplicable La Entidad Prestadora que destine recursos, bienes o derechos de la Concesión a fi nes distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave.