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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano Artículo 20°.- Obstaculizar o impedir el ejercicio de competencias La Entidad Prestadora que por acción u omisión o a través de cualquier medio, obstaculice, impida, retarde o difi culte la realización de las actividades de auditoría, supervisión o fi scalización o en general el ejercicio de las funciones del OSITRAN por parte de su personal o por terceros que actúen con su autorización en el marco de sus competencias, incurrirá en infracción muy grave. Asimismo, se considerará infracción muy grave el incumplimiento de los deberes de los administrados fi scalizados a que se re fi ere el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 21°.- Alterar, inutilizar o destruir las actas La Entidad Prestadora, cuyos representantes o dependientes alteren, inutilicen o destruyan las actas suscritas por OSITRAN en ejercicio de sus funciones, sin autorización expresa del OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 22°.- Presentar información que no cali fi ca para efectos del mecanismo de liberación de pago en concesiones La Entidad Prestadora que, en el marco del mecanismo de liberación de pago establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, presente información referida a desembolsos que fueron objeto de pronunciamiento por parte del OSITRAN en el sentido que no cali fi ca para efectos de la aplicación de dicho mecanismo, incurrirá en infracción grave. Artículo 23°.- No reponer o defender la posesión de los Bienes de la Concesión La Entidad Prestadora que no reponga los Bienes de la Concesión que resulten perdidos, obsoletos o tecnológicamente desfasados; o no ejerza la defensa posesoria de los bienes de la Concesión, tanto judicial como extrajudicialmente; de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable; incurrirá en infracción muy grave. Artículo 24°.- No devolver los Bienes Reversibles de la Concesión La Entidad Prestadora que no cumpla con la devolución de los Bienes Reversibles de la Concesión en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 25°.- No cumplir la Medida Correctiva La Entidad Prestadora que, en el plazo o condiciones establecidos por el OSITRAN, no cumpla su propuesta de Medida Correctiva presentada a fi n que la sanción le sea reducida y que fuera aceptada por el OSITRAN; o que teniendo el carácter de fi rme no cumpla la Medida Correctiva impuesta por el OSITRAN; incurrirá en infracción. Dicha infracción será grave si la infracción por la que se impuso la Medida Correctiva fuera leve. Asimismo, será considerada muy grave si la infracción por la que se impuso la Medida Correctiva fuera grave o muy grave. CAPÍTULO II INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS INVERSIONES Artículo 26°.- No presentar Expediente Técnico La Entidad Prestadora que no presente el Expediente Técnico en el plazo o las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 27°.- Iniciar Inversiones sin Expediente Técnico aprobado o sin las autorizaciones correspondientesLa Entidad Prestadora que inicie la ejecución de las Inversiones sin contar previamente con el Expediente Técnico aprobado o sin contar previamente con alguna de las autorizaciones u opiniones exigidas por el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 28°.- Ejecución de Inversiones de manera distinta a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado La Entidad Prestadora que ejecute las Inversiones de manera distinta a lo establecido en el Expediente Técnico aprobado, sin contar con la autorización u opinión previa del concedente, el OSITRAN o entidad que resulte competente, según sea aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 29°.- Incumplimiento de especi fi caciones técnicas en materia de ejecución de Inversiones La Entidad Prestadora que en materia de Inversiones no cumpla las condiciones, especi fi caciones técnicas, requisitos técnicos u otros establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 30°.- Incumplir con lo establecido en el calendario de ejecución de Inversiones La Entidad Prestadora que no cumpla con ejecutar las Inversiones en el plazo o condiciones establecidos en el calendario de ejecución de obras o documento de similar naturaleza; o cause retraso en el uso de la infraestructura o la prestación de servicios como consecuencia de dicho incumplimiento, incurrirá en infracción grave. Artículo 31°.- Incumplir con las normas de seguridad durante la construcción o ejecución de Inversiones La Entidad Prestadora que durante la construcción o ejecución de Inversiones no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad prevista o contenida en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 32°.- No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Inversiones 32.1 La Entidad Prestadora que, en la fase de Inversiones, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga en condiciones que permitan su uso; conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve. 32.2 La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 33°.- Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de Inversiones La Entidad Prestadora que no cumpla con las obligaciones en materia de señalización en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, durante la fase de Inversiones, incurrirá en infracción grave. Artículo 34°.- No presentar la liquidación de Inversión en el plazo previsto en el Contrato de Concesión o en la Normativa Aplicable La Entidad Prestadora que, producida la recepción de Inversión, no cumpla con presentar su liquidación en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, incurrirá en infracción leve.